Partiendo de aquella directriz, y teniendo en claro que la jurisprudencia vinculante resulta la más
En principio debemos enfatizar que nuestra Constitución Política del Estado reconoce la progresividad de los derechos, tal cual refiere el art. 13 al determinar que: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos…”, cuando hablamos de progresividad debemos entender que es todo avance o conquista asumida, a nivel normativo o nivel Jurisprudencial en pro de los derechos reconocidos en el bloque de constitucionalidad, entendimiento que en su mismo contenido conlleva implícito el principio de no regresividad de los derechos o entendimientos jurisprudenciales generados, en otros términos cuando un juzgador asuma una postura garantista y progresiva desde la visión evolutiva del derecho, dicha autoridad judicial que adoptó esa postura al encontrase vinculado a sus razonamientos (vinculatoriedad horizontal), no puede posteriormente generar un criterio regresivo, contraviniendo el citado principio (de prohibición de regresividad), entendimiento que resulta aún más extensible cuando la modulación asumida en derecho ha emanado de una autoridad de cierre donde sus fallos no son simplemente auto vinculante sino que se extienden a las autoridades inferiores (vinculatoriedad vertical), siguiendo ese marco de progresividad, la jurisprudencia constitucional asumió la tesis de la doctrina del estándar jurisprudencial más alto , es decir que la jurisprudencia vinculante, no se encuentra regentada por un marco de temporalidad, (o sea si es anterior o posterior), sino resulta aquella que acoja el estándar más alto de protección del derecho fundamental o garantía constitucional invocada, esto es, aquella decisión que hubiera resuelto un problema jurídico de manera más progresivo a través de una interpretación que tiende a efectivizar y materializar de mejor manera los derechos fundamentales y garantías constitucionales previstos en la Norma Suprema y en los tratados internacionales de derechos humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad, criterio que resulta extensible a la autoridades judiciales cuando adopten un criterio evolutivo en derecho, al ejercer también un control de constitucionalidad.
Partiendo de aquella directriz, y teniendo en claro que la jurisprudencia vinculante resulta la más garantista, desde la óptica de los derechos y garantías reconocidos corresponde establecer cual resulta el entendimiento vinculante para el tema de las nulidades procesales, porque ese el tema que nos atinge al tratarse de un reclamo vinculado a la forma
Partiendo de aquella directriz, y teniendo en claro que la jurisprudencia vinculante resulta la más garantista, desde la óptica de los derechos y garantías reconocidos corresponde establecer cual resulta el entendimiento vinculante para el tema de las nulidades procesales, porque ese el tema que nos atinge al tratarse de un reclamo vinculado a la forma
- Partes: Julio Dorfelt Parada y Daisy Rivero de Dorfelt representado por David Alfredo Dorfelt Rivero
- Proceso: Incumplimiento de contrato
- 2
- Naief Adhemar Barzón Vásquez en su recurso de casación en relación al Auto de Vista
- 4
- 5
- 6
- Contestación al recurso de casación
- Los demandantes en su memorial de contestación al recurso manifestaron que en el caso de
- Para la procedencia del recurso de casación debe demostrarse la equivocación manifiesta, ya sea por
- Y si bien la codemandada se allanó a la demanda principal fue porque no se
- CONSIDERANDO III
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El principio de trascendencia y el principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El principio de protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El principio de convalidación refiere a que una persona que es parte del proceso o
- Asimismo, el principio de conservación que implica el sostenimiento de los actos procesales, lo cual
- CONSIDERANDO IV
- Previamente a su análisis corresponde a este máximo Tribunal Supremo de Justicia realizar un control
- Partiendo de aquella directriz, y teniendo en claro que la jurisprudencia vinculante resulta la más
- Sobre el tema de las nulidades procesales la jurisprudencia constitucional adopto el criterio de la
- En ese entendido y como bien señaló el tratadista Eduardo J
- Siguiendo este entendimiento, o sea aplicando parámetros progresivos en derecho y de proporcionalidad se ha
- El recurrente precisa su alegación en que la causa necesariamente debió ser tramitada en la
- En el primer punto alega que el Auto de Vista recurrido, resulta ser incompleto; porque
- La problemática expuesta por el recurrente se circunscribe a dos puntos, 1) que el Auto
- En cuanto al Auto de Vista que peca de ser citra petita, el recurrente no
- En su alegación observamos que controvierte dos puntos, primero inherente a la sentencia y segundo
- Como segundo tema vinculado a este punto precisa que el Auto de Vista únicamente valoró
- Los puntos tres y cuatro, son coincidentes en observar la falta de pronunciamiento del Auto
- Otro tema que acusa de no ser atendido inserto en el punto quinto, radica en
- Haciendo un estudio de lo observado bajo los mismos parámetros, se pude evidenciar que operó
- En cuanto al punto 6 aduce, que opuso excepciones que atacaban al fondo de la
- El recurrente confunde y desconoce el actual sistema procesal y de tramites por audiencia, donde
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
