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2.Señaló que la sentencia resulta contradictoria e incompleta, pues hace referencia algunos aspectos que cursan en la redacción, como ser los hechos supuestamente no probados y también los hechos probados, y como punto apelado de la sentencia hace únicamente cita de articulados y jurisprudencia, mas no existe un análisis de las pruebas aportadas de la defensa, de los alcances del objeto del contrato y de la relación jurídica existente, en particular las respuestas del testigo Jorge Becerra Oroza, asimismo señala que el Auto de Vista refirió únicamente que la sentencia habría valorado los medios de prueba considerados esenciales como el documento privado de 04/02/2015, pero no existe pronunciamiento alguno sobre lo señalado, es decir la defensa ejercida a los alcances del contrato controvertido y menos sobre las respuestas del testigo Jorge Becerra
3.Observó que la sentencia nunca negó el préstamo de dinero, lo cual es falso porque desde inicio de la defensa tanto las excepciones como la respuesta han negado su existencia
4.Arguyó que existe una confesión por parte de Doris Dorfelt, la cual debió ser tomada al sentir del art. 157 de la Ley N° 439, porque aquella confesión le hace responsable de deuda, observación no respondida mediante el Auto de Vista
3.Observó que la sentencia nunca negó el préstamo de dinero, lo cual es falso porque desde inicio de la defensa tanto las excepciones como la respuesta han negado su existencia
4.Arguyó que existe una confesión por parte de Doris Dorfelt, la cual debió ser tomada al sentir del art. 157 de la Ley N° 439, porque aquella confesión le hace responsable de deuda, observación no respondida mediante el Auto de Vista
- Partes: Julio Dorfelt Parada y Daisy Rivero de Dorfelt representado por David Alfredo Dorfelt Rivero
- Proceso: Incumplimiento de contrato
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- Naief Adhemar Barzón Vásquez en su recurso de casación en relación al Auto de Vista
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- Contestación al recurso de casación
- Los demandantes en su memorial de contestación al recurso manifestaron que en el caso de
- Para la procedencia del recurso de casación debe demostrarse la equivocación manifiesta, ya sea por
- Y si bien la codemandada se allanó a la demanda principal fue porque no se
- CONSIDERANDO III
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El principio de trascendencia y el principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El principio de protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El principio de convalidación refiere a que una persona que es parte del proceso o
- Asimismo, el principio de conservación que implica el sostenimiento de los actos procesales, lo cual
- CONSIDERANDO IV
- Previamente a su análisis corresponde a este máximo Tribunal Supremo de Justicia realizar un control
- Partiendo de aquella directriz, y teniendo en claro que la jurisprudencia vinculante resulta la más
- Sobre el tema de las nulidades procesales la jurisprudencia constitucional adopto el criterio de la
- En ese entendido y como bien señaló el tratadista Eduardo J
- Siguiendo este entendimiento, o sea aplicando parámetros progresivos en derecho y de proporcionalidad se ha
- El recurrente precisa su alegación en que la causa necesariamente debió ser tramitada en la
- En el primer punto alega que el Auto de Vista recurrido, resulta ser incompleto; porque
- La problemática expuesta por el recurrente se circunscribe a dos puntos, 1) que el Auto
- En cuanto al Auto de Vista que peca de ser citra petita, el recurrente no
- En su alegación observamos que controvierte dos puntos, primero inherente a la sentencia y segundo
- Como segundo tema vinculado a este punto precisa que el Auto de Vista únicamente valoró
- Los puntos tres y cuatro, son coincidentes en observar la falta de pronunciamiento del Auto
- Otro tema que acusa de no ser atendido inserto en el punto quinto, radica en
- Haciendo un estudio de lo observado bajo los mismos parámetros, se pude evidenciar que operó
- En cuanto al punto 6 aduce, que opuso excepciones que atacaban al fondo de la
- El recurrente confunde y desconoce el actual sistema procesal y de tramites por audiencia, donde
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
