Otro tema que acusa de no ser atendido inserto en el punto quinto, radica en
Los reclamos al tener por finalidad observar la falta de pronunciamiento por parte del Ad quem, corresponde analizarlos bajo el mismo entendimiento expuesto supra. Estudiando la relevancia de lo controvertido este Tribunal no evidencia que exista afectación alguna, pues si bien puede evidenciarse la negación a la existencia del contrato debatido desde el primer actuado, pero esta sola negación no desacredita la existencia de ese acto jurídico (préstamo de dinero) objeto de litis, en cuanto a la confesión de la codemandada, se evidencia que el juez de la causa ha obrado conforme a las normas que rigen la actividad probatoria, pues si bien existe un allanamiento, pero el ahora recurrente como se dijo no ha desvirtuado que no tenga que cumplir con la obligación asumida en apego al principio de relatividad contractual, es por dicho motivo que la sentencia dispuso el pago de la obligación en un 50% a cada codemandado, careciendo de objetividad lo alegado.
Otro tema que acusa de no ser atendido inserto en el punto quinto, radica en la objeción y observando la prueba que se hace en el memorial a fs. 136, sustanciada a fs. 137 nunca fue resuelto omisión que bien pudo determinar el rechazo de la prueba de contrario
Otro tema que acusa de no ser atendido inserto en el punto quinto, radica en la objeción y observando la prueba que se hace en el memorial a fs. 136, sustanciada a fs. 137 nunca fue resuelto omisión que bien pudo determinar el rechazo de la prueba de contrario
- Partes: Julio Dorfelt Parada y Daisy Rivero de Dorfelt representado por David Alfredo Dorfelt Rivero
- Proceso: Incumplimiento de contrato
- 2
- Naief Adhemar Barzón Vásquez en su recurso de casación en relación al Auto de Vista
- 4
- 5
- 6
- Contestación al recurso de casación
- Los demandantes en su memorial de contestación al recurso manifestaron que en el caso de
- Para la procedencia del recurso de casación debe demostrarse la equivocación manifiesta, ya sea por
- Y si bien la codemandada se allanó a la demanda principal fue porque no se
- CONSIDERANDO III
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El principio de trascendencia y el principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El principio de protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El principio de convalidación refiere a que una persona que es parte del proceso o
- Asimismo, el principio de conservación que implica el sostenimiento de los actos procesales, lo cual
- CONSIDERANDO IV
- Previamente a su análisis corresponde a este máximo Tribunal Supremo de Justicia realizar un control
- Partiendo de aquella directriz, y teniendo en claro que la jurisprudencia vinculante resulta la más
- Sobre el tema de las nulidades procesales la jurisprudencia constitucional adopto el criterio de la
- En ese entendido y como bien señaló el tratadista Eduardo J
- Siguiendo este entendimiento, o sea aplicando parámetros progresivos en derecho y de proporcionalidad se ha
- El recurrente precisa su alegación en que la causa necesariamente debió ser tramitada en la
- En el primer punto alega que el Auto de Vista recurrido, resulta ser incompleto; porque
- La problemática expuesta por el recurrente se circunscribe a dos puntos, 1) que el Auto
- En cuanto al Auto de Vista que peca de ser citra petita, el recurrente no
- En su alegación observamos que controvierte dos puntos, primero inherente a la sentencia y segundo
- Como segundo tema vinculado a este punto precisa que el Auto de Vista únicamente valoró
- Los puntos tres y cuatro, son coincidentes en observar la falta de pronunciamiento del Auto
- Otro tema que acusa de no ser atendido inserto en el punto quinto, radica en
- Haciendo un estudio de lo observado bajo los mismos parámetros, se pude evidenciar que operó
- En cuanto al punto 6 aduce, que opuso excepciones que atacaban al fondo de la
- El recurrente confunde y desconoce el actual sistema procesal y de tramites por audiencia, donde
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
