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    Auto Supremo AS/0980/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0980/2019

    Fecha: 25-Sep-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Hugo Andrés Sejas Sarmiento y otra c/ Sandra Noemí Guerra Untoja y otros
    • CONSIDERANDO I
    • En cuanto al agravio que la sentencia resulta contradictoria, poco precisa y que no sería
    • El Tribunal Ad quem mantiene, que el informe pericial de fs
    • Respecto al recurso de apelación de Román Condori Mamani en calidad de tercer interesado el
    • De la impugnación deducida por los recurrentes se extrae lo siguiente
    • 1
    • 2
    • En definitiva, solicita se case el Auto de Vista y se declare improbada la demanda
    • Recurso de casación de Román Condori Mamani
    • 3
    • 4
    • Solicita se case el Auto de Vista, declarando improbada la demanda
    • Respuesta de Hugo Andrés Sejas Sarmiento y Miriam Josefina Barrientos Valdez de Sejas
    • 5
    • En consecuencia, solicitan se declare la improcedencia de los recursos de casación
    • 1. De la prueba de oficio y el principio de verdad material
    • El Auto Supremo N° 1053/2016 de 06 de septiembre mantiene que: “El art
    • Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
    • Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
    • La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
    • Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
    • En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
    • Consiguientemente, y toda vez que las partes acuden al órgano jurisdiccional para encontrar una solución
    • Sobre el particular, es decir sobre la producción de prueba de oficio, este Tribunal emitió
    • En el sub lite, el Auto Supremo Nº 89/2012 es lo bastante claro cuando señala
    • Dicho entendimiento, mantiene su esencia en el Código Procesal Civil Ley 439 por intermedio del
    • 2. De la prueba de oficio en segunda instancia
    • CONSIDERANDO IV
    • Se tiene que el reclamo del recurrente Roman Condori Mamani contenido en el punto dos
    • Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea
    • Producida la prueba por ambas partes, el juez A quo dictó sentencia declarando probada en
    • En cuanto a que la sentencia resulta contradictoria, poco precisa y que no sería posible
    • El Tribunal Ad quem indica, que el informe pericial de fs
    • Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, que la actividad probatoria
    • Para ello el juez en audiencia preliminar de fs
    • QUINTO: NO existe un plano anterior al probado por la alcaldía donde se indique que
    • De fs
    • Al norte: las reservas del ferrocarril y ellos mismos
    • Al este: con la CNSS, que ellos mismos transfirieron
    • En la parte inferior del plano informa: “Este plano demuestra que las COLINDANCIAS, descritas en
    • ACLARAR, que en el documento mencionado, no existe ni menciona DISTANCIAS, vale decir que no
    • La revisión del informe pericial y su aclaración conlleva a determinar, que el peritaje identificó
    • Si bien el peritaje y su aclaración no fueron observados por las partes, este medio
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • En cumplimiento al art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.

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