Al norte: las reservas del ferrocarril y ellos mismos
Al norte: las reservas del ferrocarril y ellos mismos
- Partes: Hugo Andrés Sejas Sarmiento y otra c/ Sandra Noemí Guerra Untoja y otros
- CONSIDERANDO I
- En cuanto al agravio que la sentencia resulta contradictoria, poco precisa y que no sería
- El Tribunal Ad quem mantiene, que el informe pericial de fs
- Respecto al recurso de apelación de Román Condori Mamani en calidad de tercer interesado el
- De la impugnación deducida por los recurrentes se extrae lo siguiente
- 1
- 2
- En definitiva, solicita se case el Auto de Vista y se declare improbada la demanda
- Recurso de casación de Román Condori Mamani
- 3
- 4
- Solicita se case el Auto de Vista, declarando improbada la demanda
- Respuesta de Hugo Andrés Sejas Sarmiento y Miriam Josefina Barrientos Valdez de Sejas
- 5
- En consecuencia, solicitan se declare la improcedencia de los recursos de casación
- 1. De la prueba de oficio y el principio de verdad material
- El Auto Supremo N° 1053/2016 de 06 de septiembre mantiene que: “El art
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- Consiguientemente, y toda vez que las partes acuden al órgano jurisdiccional para encontrar una solución
- Sobre el particular, es decir sobre la producción de prueba de oficio, este Tribunal emitió
- En el sub lite, el Auto Supremo Nº 89/2012 es lo bastante claro cuando señala
- Dicho entendimiento, mantiene su esencia en el Código Procesal Civil Ley 439 por intermedio del
- 2. De la prueba de oficio en segunda instancia
- CONSIDERANDO IV
- Se tiene que el reclamo del recurrente Roman Condori Mamani contenido en el punto dos
- Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea
- Producida la prueba por ambas partes, el juez A quo dictó sentencia declarando probada en
- En cuanto a que la sentencia resulta contradictoria, poco precisa y que no sería posible
- El Tribunal Ad quem indica, que el informe pericial de fs
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, que la actividad probatoria
- Para ello el juez en audiencia preliminar de fs
- QUINTO: NO existe un plano anterior al probado por la alcaldía donde se indique que
- De fs
- Al norte: las reservas del ferrocarril y ellos mismos
- Al este: con la CNSS, que ellos mismos transfirieron
- En la parte inferior del plano informa: “Este plano demuestra que las COLINDANCIAS, descritas en
- ACLARAR, que en el documento mencionado, no existe ni menciona DISTANCIAS, vale decir que no
- La revisión del informe pericial y su aclaración conlleva a determinar, que el peritaje identificó
- Si bien el peritaje y su aclaración no fueron observados por las partes, este medio
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
