Auto Supremo AS/0980/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0980/2019

Fecha: 25-Sep-2019

CONSIDERANDO I

Proceso: Mejor derecho propietario, acción negatoria, acción reivindicatoria, demolición de construcciones más pago de daños y perjuicios.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 627 a 629 interpuesto por Román Condori Mamani, y de fs. 634 a 636 vta., presentado por Cristina Lucia Guerra Untoja y Sandra Noemí Guerra Untoja, contra el Auto de Vista N° 85/2019 de 25 de abril cursante de fs. 617 a 623 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de mejor derecho propietario, acción negatoria, acción reivindicatoria, demolición de construcciones, más pago de daños y perjuicios seguido por Hugo Andrés Sejas Sarmiento y Miriam Josefina Barrientos Valdez de Sejas contra Cristina Lucia Guerra Untoja y Sandra Noemí Guerra Untoja, Auto de concesión a fs. 658, Auto Supremo de Admisión N° 784/2019-RA de 19 de agosto cursante de fs. 665 a 666 y lo concerniente al proceso.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil y Comercial Cuarto de Oruro, pronunció la Sentencia N° 42/2018 de 30 de mayo cursante de fs. 528 a 546 vta., declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 19 a 21 vta., interpuesta por Hugo Andrés Sejas Sarmiento y Miriam Josefina Barrientos Valdez de Sejas POBADA en cuanto al mejor derecho propietario, acción reivindicatoria IMPROBADA en cuanto a la acción negatoria y probada en parte la acción reconvencional sobre indemnización de mejoras y construcciones, disponiendo, la entrega del bien inmueble ubicado en la urbanización San Pedro de Cochiraya Los Pinos, zona Norte, calle s/n, esquina calle s/n, lote N° 7, manzana N° 9 registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada N° 4.01.1.01.0045516, por parte de las demandadas a favor de los demandantes, y el pago por las mejoras y construcciones en la suma de $us. 9.738 por parte de los demandantes a las demandadas.
Contra la sentencia Cristina Lucia Guerra Untoja, Sandra Noemí Guerra Untoja y el tercer interesado Román Condori Mamani plantearon recurso de apelación saliente de fs. 550 a 553 vta., y fs. 556 a 562, impugnación que fue resuelta por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante el Auto de Vista N° 85/2019 de 25 de abril cursante de fs. 617 a 623 vta., confirmando la sentencia bajo los siguientes fundamentos: Respecto a la apelación interpuesta por Cristina Lucia Guerra Untoja y Sandra Noemí Guerra Untoja señala, que la resolución de primera instancia no alude al Decreto Supremo N° 27957 en cuanto a la validez y eficacia del título, resulta claro y expreso lo dispuesto por el art. 1538 del Código Civil, en cuanto a la publicidad del título emergente de su inscripción en Derechos Reales, extremo que cumplieron los actores según se observa de fs. 2 a 7, teniendo dichos documentos el correspondiente valor probatorio que otorga la ley, mantiene que el art. 24 núm. 3) del Código Procesal Civil, regula el poder – deber que tiene el juez para encausar el proceso y buscar la verdad de los hechos y derechos invocados por las partes, potestad concordante con los arts. 1 núm. 16) y 134 del mismo código, por ello, a partir de los elementos probatorios aportados por ambas partes, se determinó que el lugar donde se encuentra el inmueble es la urbanización San Pedro de Cochiraya Los Pinos, por tanto no hay argumentos para determinar que el juez actuó de forma ultra petita, aclarando que las demandadas no demostraron que el fundo Cochiraya y la urbanización San Pedro de Cochiraya Los Pinos son lugares distintos