Auto Supremo AS/0980/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0980/2019

Fecha: 25-Sep-2019

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Es evidente la existencia del inmueble pretendido por las partes, que según el antecedente dominial del derecho propietario de ambos expresado en los informes de fs. 111 y vta. y fs. 252 y vta., tienen como propietario primigenio a Eustaquio Mamani y otros miembros de la comunidad Cochiraya, -reiteramos- no se pudo producir prueba que detalle a cuál de las partes le asiste el mejor derecho propietario regulado por el art. 549 del Código Procesal Civil, entonces, con el fin de mejor proveer y ante la duda razonable advertida en el proceso, corresponde al Tribunal Ad quem requerir los instrumentos públicos con los que Eustaquio Mamani y otros miembros de la comunidad Cochiraya transfirieron a Pablo Mamani Sánchez y David Córdova Alcázar vendedores de la parte demandante; asimismo, los instrumentos con los que Eustaquio Mamani Yave transfirió a Luis Aguilar Mamani y este a favor de Román Condori Mamani, vendedor de las demandadas; de la misma forma es pertinente solicitar informe al Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA y al Instituto Geográfico Militar – IGM, para que precisen la ubicación de los lotes de terreno pertenecientes a Eustaquio Mamani y los comunarios de Cochiraya además de las transferencias posteriormente registradas, a fin de despejar la duda razonable e ingresar a valorar correctamente el fondo del proceso.
Razón por la que corresponde fallar conforme al art. 220.III del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.III del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta el Auto de Vista N° 85/2019 de 25 de abril cursante de fs. 617 a 623 vta., dispone que el Tribunal Ad quem en atención a los arts. 261 y 264 del Código Procesal Civil, diligencie prueba verificando los parámetros indicados