Auto Supremo AS/0980/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0980/2019

Fecha: 25-Sep-2019

Para ello el juez en audiencia preliminar de fs

En el presente caso tenemos, que los demandantes alegan ser propietarios del terreno ubicado en el ex fundo Cochiraya, unidad vecinal 6, manzana 9, lote N° 7, de superficie 387,23 m2. registrado bajo el Folio Real N° 4.01.1.01.0040665 cursante a fs. 6, igualmente las demandadas alegan ser propietarias del inmueble que se encuentra entre las calles s/n, lote N° 7, manzana 9, urbanización San Pedro de Cochiraya Los Pinos, de superficie 402,19 m2. registrado bajo la Matrícula Computarizada N° 4.01.2.01.0002172 cursante a fs. 106, ambos lotes tienen las mismas colindancias, cuentan con plano demostrativo otorgado por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro cursante a fs. 7 y fs. 110 e informe técnico de catastro urbano a fs. 8 y fs. 107 respectivamente. Demostrado el derecho propietario registrado en Derechos Reales por ambas partes, corresponde investigar si estos títulos de propiedad pertenecen al mismo inmueble.
Para ello el juez en audiencia preliminar de fs. 253 a 259 vta., fijó los puntos de pericia que no fueron objetados, cumplidas las formalidades el perito designado Arq. Gunnar Arteaga Ocampo, presenta informe pericial saliente de fs. 277 a 308 ilustrando, que el inmueble objeto de pericia se encuentra ubicado en la zona norte, urbanización San Pedro de Cochiraya Los Pinos, manzana N° 9, Lote N° 7, de superficie 397, 91 m2., colindante al norte con la calle s/n, al sur con vecino, al este con la calle s/n y al oeste con otro vecino, en la parte conclusiva de la pericia, de fs. 303 a 304 señala: “CUARTO: no se puede determinar los sectores exactos que por “sorteo” les correspondería el derecho de propiedad a los señores Pablo Mamani Sánchez y David Córdova (quienes habrían vendido a los demandantes) de la misma manera al señor Román Condori (quien habría vendido a las demandadas)