Auto Supremo AS/0980/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0980/2019

Fecha: 25-Sep-2019

Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, que la actividad probatoria

Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, que la actividad probatoria y la carga de la prueba no recae solo en las partes sino también en el juzgador, quien para encontrar la verdad material de los hechos, tiene la posibilidad de producir prueba de oficio según dispone el art. 136.III del Código Procesal Civil, para ello, ordenará el diligenciamiento de la prueba que considere necesaria para fallar correctamente. Este acto procesal dispuesto por el propio juzgador, no debe entenderse como una actitud arbitraria, parcializada y discrecional, es más bien un medio prescrito por la ley que busca generar en el juzgador y en el justiciable plena certeza, que la decisión de la autoridad judicial, se funda en hechos verídicos debidamente comprobados; la prueba de oficio tiene relevancia jurídica cuando en el proceso el juez identifica la existencia de duda razonable, en el entendido, que no es admisible que una pretensión pueda ser parcialmente probada para ser aceptada por el juzgador como tal. El nuevo orden constitucional manda a la jurisdicción ordinaria, -como no ocurría- desentrañar la verdad material de los hechos y conseguir el fin máximo de la justicia que es la paz social; solo con el pleno convencimiento generado en las partes y en la autoridad judicial respecto a los hechos traídos a la litis, se puede aplicar el derecho y conseguir justicia. Finalmente, el Tribunal de alzada a diferencia del Tribunal Supremo de Justicia, es una instancia de conocimiento donde puede –incluso- diligenciarse prueba según dispone el art. 261.III, no estando exento el Tribunal Ad quem de la responsabilidad de fallar conforme al principio de verdad material, entiéndase que, en caso de no existir suficiente prueba para resolver el fondo del proceso, aún en esta instancia está permitido que el tribunal Ad quem diligencie prueba de oficio