Auto Supremo AS/0980/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0980/2019

Fecha: 25-Sep-2019

Respecto al recurso de apelación de Román Condori Mamani en calidad de tercer interesado el

Respecto al recurso de apelación de Román Condori Mamani en calidad de tercer interesado el Auto de Vista responde, que el acta de fs. 253 a 259 vta., requirió como punto de la pericia, establecer si el inmueble objeto del litigio es el mismo del cual ambas partes aducen propiedad, en cumplimiento de ello el informe pericial realizó el trabajo de comparación, determinando que se trata del mismo inmueble, aclara que la prueba pericial no fue observada por el tercer interesado; aludiendo la minuta de transferencia a fs. 250, señaló que dicha prueba no aporta información que lleve a determinar, que el inmueble pretendido por ambas partes es el mismo, asimismo, el Tribunal Ad quem mantiene que no fue pretensión de las partes ni del tercer interesado, fijar los orígenes del derecho propietario de los comunarios de Cochiraya, la identificación de quienes fueron los originarios y quienes los derivados, o el mejor derecho propietario de otras personas que no son parte del proceso como Eustaquio Mamani Llave, Nicanor Condori Quispe, Pablo Mamani y David Córdova o el mismo tercer interesado, esa indagación no fue expresada como una pretensión, ni de los actores menos de las reconvencionistas o el tercer interesado, en virtud a ello aclara, que el juez o las partes no tienen la obligación de referirse menos probar el origen primigenio de titularidad que en segunda instancia reclama el tercer interesado, circunstancia que además resultaría impertinente, pues se demostró que el inmueble que pretenden ambas partes es el mismo, siendo innecesaria y dilatoria cualquier discusión ajena al objeto del proceso. Bajo dichos fundamentos el Auto de Vista confirmó la sentencia