Auto Supremo AS/0980/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0980/2019

Fecha: 25-Sep-2019

Producida la prueba por ambas partes, el juez A quo dictó sentencia declarando probada en

Producida la prueba por ambas partes, el juez A quo dictó sentencia declarando probada en parte la demanda respecto al mejor derecho propietario y acción reivindicatoria, y probada en parte la acción reconvencional que pretende la indemnización de mejoras y construcciones; recurrida dicha resolución por las demandadas y el tercer interesado, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emitió el Auto de Vista confirmando la sentencia, bajo el argumento, que Cristina Lucia Guerra Untoja y Sandra Noemí Guerra Untoja en apelación señalaron, que la resolución de primera instancia no alude al Decreto Supremo N° 27957 respecto a la validez y eficacia del título, resultando claro y expreso lo dispuesto por el art. 1538 del Código Civil, indica que la publicidad del título emergente de su inscripción en Derechos Reales, fue cumplido por los actores según se observa de fs. 2 a 7; mantiene que el art. 24 núm. 3 del Código Procesal Civil regula el poder – deber que tiene el juez para encausar el proceso y buscar la verdad de los hechos y derechos invocados por las partes, a partir de los elementos probatorios aportados se determinó, que el lugar donde se encuentra el inmueble es la urbanización San Pedro de Cochiraya Los Pinos, no hay argumentos para determinar que el juez actuó de forma ultra petita, aclarando que las demandadas no demostraron que el fundo Cochiraya y la urbanización San Pedro de Cochiraya Los Pinos son lugares distintos