Auto Supremo AS/0980/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0980/2019

Fecha: 25-Sep-2019

CONSIDERANDO IV

El Auto Supremo N° 470/2018 de 07 de junio orientó que: “Entonces al advertirse la existencia de dudas razonables este Tribunal se ve imposibilitado de ingresar al fondo de la decisión, caso contrario la resolución a emitirse resultará ineficaz en su ejecución, ante tal situación y siguiendo el entendimiento esbozado en el punto III.2 es menester producir prueba con la finalidad de generar certeza y eficiencia en que las decisiones a ser asumidas serán en apego al principio de verdad material, correspondiendo en consecuencia al Tribunal de apelación producir los siguientes elementos probatorios: a) prueba pericial que identifique la ubicación exacta del bien inmueble que los demandados están poseyendo y determine quién resulta el titular de esos predios en debate, y b) prueba documental que acredite que Marigen Severina Rojas es propietaria del bien inmueble que está registrado a nombre de Víctor Sossa Rubín de Celis (fs. 3) objeto de litis. Con la aclaración que este razonamiento no puede ser considerado como un favorecimiento ya sea al actor principal o a los demandados, pues la misma será solicitada en cumplimiento del principio de verdad material que fue desarrollado en la doctrina aplicable III.2 y con la finalidad que la resolución a dictarse sea eficaz.”
El art. 24 inc. 3) del Código Procesal Civil, coincidente con el criterio antes expuesto, indica: “La autoridad judicial tiene poder para: 3 Ejercitar las potestades y deberes que le concede este Código para encauzar adecuadamente el proceso y la averiguación de la verdad de los hechos y derechos invocados por las partes.”. En el punto uno del presente considerando advertimos que el Tribunal de alzada a diferencia del Tribunal Supremo de Justicia, es una instancia de conocimiento, donde puede –incluso- diligenciarse prueba según dispone el art. 261.III del Código mencionado, no estando exento el tribunal de la responsabilidad de fallar conforme al principio de verdad material
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Expuestos los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, corresponde considerar la impugnación en el fondo deducida en el recurso de casación