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    Auto Supremo AS/0990/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0990/2019

    Fecha: 25-Sep-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • 1
    • Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia de 16 de abril
    • 2
    • Con base a ello, ordenó la reivindicación del bien inmueble objeto de la demanda, debiendo
    • 3
    • Los recurrentes interponen su recurso de casación en la forma y fondo, del cual se
    • Prosiguieron expresando que el auto de vista se pronunció respecto a una adhesión que fue
    • En el fondo
    • Expresaron inobservancia de los arts
    • Sostuvieron error de hecho y derecho en la valoración del informe de fs
    • Petitorio
    • Solicitaron anular o alternativamente casar el auto de vista, declarando probada la reconvención y determinando
    • Deysi Zulema Antelo Aguilera refirió que respecto a la supuesta vulneración del art
    • En lo referente a la cita de jurisprudencia efectuada en el recurso, expresó que la
    • Respecto al supuesto agravio de vulneración al art
    • En cuanto a supuestas omisiones de argumentación en que habría incurrido el Tribunal de alzada,
    • Respecto a la no valoración de la prueba no es suficiente que los recurrentes hayan
    • CONSIDERANDO III
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
    • En la forma
    • Concluyendo que los de instancia se equivocaron en considerar un recurso de apelación que fue
    • Al respecto y de la revisión de obrados, de fs
    • Con base en ello, cursa Auto Interlocutorio de 15 de junio de 2018, cursante a
    • La misma resolución en el punto II del por tanto determinó: “no haber lugar a
    • De la revisión al auto de vista recurrido cursante de fs
    • De lo anotado supra se puede establecer que el auto de vista acogió un recurso
    • Al ser una resolución anulatoria, no se ingresa a considerar el recurso de fondo
    • Por lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme a lo establecido en el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Con responsabilidad por no ser excusable
    • En aplicación del art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Magistrado Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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