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2. La Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz por Auto de Vista Nº 136/2018 de 19 de julio y complementario de 3 de abril, REVOCÓ en parte la Sentencia de 16 de abril de 2018 y declaro probada la demanda de acción reivindicatoria, negatoria, mejor derecho de propiedad, desocupación y entrega de bien inmueble; porque el juzgador no actuó de manera correcta al declarar improbada la demanda formulada por Deysi Antelo Aguilera, toda vez que el A quo no debió pronunciarse sobre la validez o invalidez del Instrumento Nº 248/2011, concluyendo que el documento que ostentaba Guido Guardia Parada, por medio del cual se transfirió el inmueble a favor de la demandante, carece de eficacia, siendo que del análisis de la documentación presentada por la demandante se tiene por demostrado y acreditado su derecho propietario, llegando a la conclusión que es cierto el agravio mencionado por la demandante recurrente
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia de 16 de abril
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- Con base a ello, ordenó la reivindicación del bien inmueble objeto de la demanda, debiendo
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- Los recurrentes interponen su recurso de casación en la forma y fondo, del cual se
- Prosiguieron expresando que el auto de vista se pronunció respecto a una adhesión que fue
- En el fondo
- Expresaron inobservancia de los arts
- Sostuvieron error de hecho y derecho en la valoración del informe de fs
- Petitorio
- Solicitaron anular o alternativamente casar el auto de vista, declarando probada la reconvención y determinando
- Deysi Zulema Antelo Aguilera refirió que respecto a la supuesta vulneración del art
- En lo referente a la cita de jurisprudencia efectuada en el recurso, expresó que la
- Respecto al supuesto agravio de vulneración al art
- En cuanto a supuestas omisiones de argumentación en que habría incurrido el Tribunal de alzada,
- Respecto a la no valoración de la prueba no es suficiente que los recurrentes hayan
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- En la forma
- Concluyendo que los de instancia se equivocaron en considerar un recurso de apelación que fue
- Al respecto y de la revisión de obrados, de fs
- Con base en ello, cursa Auto Interlocutorio de 15 de junio de 2018, cursante a
- La misma resolución en el punto II del por tanto determinó: “no haber lugar a
- De la revisión al auto de vista recurrido cursante de fs
- De lo anotado supra se puede establecer que el auto de vista acogió un recurso
- Al ser una resolución anulatoria, no se ingresa a considerar el recurso de fondo
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme a lo establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con responsabilidad por no ser excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magistrado Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
