De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”, que se produce al otorgar más de lo pedido; extra petita, al extender el pronunciamiento a cuestiones no sometidas a la decisión del Tribunal; y cuando omite decidir cuestiones que son materia de expresión de agravios por el apelante (citra petita); en este entendido, este Tribunal Supremo de Justicia ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando al Auto Supremo Nº 11/2012 de fecha 16 de febrero de 2012, señala: “Que, Todo Auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación conforme lo determina el art. 236 del Código de procedimiento Civil, toda vez que la infracción de este principio determina la emisión de fallos incongruentes como: a) Auto de Vista Ultra Petita, cuando el tribunal de alzada se pronuncia más allá del petitorio o los hechos; b) Auto de Vista extra petita, cuando el tribunal a quem se pronuncia sobre un petitorio o hechos no alegados; c) Auto de Vista citra petita, en el caso en que el tribunal de alzada omite totalmente el pronunciamiento sobre las pretensiones formuladas; d) Auto de Vista infra petita, cuando el tribunal a quem no se pronuncia sobre todos los petitorios o todos los hechos relevantes del litigio; omisiones y defectos del Auto de Vista que infringen el debido proceso”
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 1
- Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia de 16 de abril
- 2
- Con base a ello, ordenó la reivindicación del bien inmueble objeto de la demanda, debiendo
- 3
- Los recurrentes interponen su recurso de casación en la forma y fondo, del cual se
- Prosiguieron expresando que el auto de vista se pronunció respecto a una adhesión que fue
- En el fondo
- Expresaron inobservancia de los arts
- Sostuvieron error de hecho y derecho en la valoración del informe de fs
- Petitorio
- Solicitaron anular o alternativamente casar el auto de vista, declarando probada la reconvención y determinando
- Deysi Zulema Antelo Aguilera refirió que respecto a la supuesta vulneración del art
- En lo referente a la cita de jurisprudencia efectuada en el recurso, expresó que la
- Respecto al supuesto agravio de vulneración al art
- En cuanto a supuestas omisiones de argumentación en que habría incurrido el Tribunal de alzada,
- Respecto a la no valoración de la prueba no es suficiente que los recurrentes hayan
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- En la forma
- Concluyendo que los de instancia se equivocaron en considerar un recurso de apelación que fue
- Al respecto y de la revisión de obrados, de fs
- Con base en ello, cursa Auto Interlocutorio de 15 de junio de 2018, cursante a
- La misma resolución en el punto II del por tanto determinó: “no haber lugar a
- De la revisión al auto de vista recurrido cursante de fs
- De lo anotado supra se puede establecer que el auto de vista acogió un recurso
- Al ser una resolución anulatoria, no se ingresa a considerar el recurso de fondo
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme a lo establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con responsabilidad por no ser excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magistrado Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
