Prosiguieron expresando que el auto de vista se pronunció respecto a una adhesión que fue
1. Acusaron que el auto de vista recurrido vulneró los arts. 4, 5 y 265.I y II del Código Procesal Civil, porque incurrió en incongruencia positiva al revocar la sentencia en favor de la parte que no recurrió de apelación, incurriendo en la prohibición de reforma en perjuicio del único apelante, así también infringió el art. 115 de la Constitución Política del Estado, conculcando derechos y garantías como ser la tutela efectiva y el debido proceso, en su vertiente al derecho a obtener una resolución debidamente congruente y fundamentada.
Prosiguieron expresando que el auto de vista se pronunció respecto a una adhesión que fue presentada extemporáneamente, asimismo, refieren que los últimos tres agravios formulados en la apelación, fue resuelto uno solo de ellos, sin pronunciarse sobre lo acusado en el segundo y tercer agravio, así incurrió en una actividad ultra y extra petita, en incongruencia omisiva y negativa de una precisa y clara fundamentación
Prosiguieron expresando que el auto de vista se pronunció respecto a una adhesión que fue presentada extemporáneamente, asimismo, refieren que los últimos tres agravios formulados en la apelación, fue resuelto uno solo de ellos, sin pronunciarse sobre lo acusado en el segundo y tercer agravio, así incurrió en una actividad ultra y extra petita, en incongruencia omisiva y negativa de una precisa y clara fundamentación
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 1
- Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia de 16 de abril
- 2
- Con base a ello, ordenó la reivindicación del bien inmueble objeto de la demanda, debiendo
- 3
- Los recurrentes interponen su recurso de casación en la forma y fondo, del cual se
- Prosiguieron expresando que el auto de vista se pronunció respecto a una adhesión que fue
- En el fondo
- Expresaron inobservancia de los arts
- Sostuvieron error de hecho y derecho en la valoración del informe de fs
- Petitorio
- Solicitaron anular o alternativamente casar el auto de vista, declarando probada la reconvención y determinando
- Deysi Zulema Antelo Aguilera refirió que respecto a la supuesta vulneración del art
- En lo referente a la cita de jurisprudencia efectuada en el recurso, expresó que la
- Respecto al supuesto agravio de vulneración al art
- En cuanto a supuestas omisiones de argumentación en que habría incurrido el Tribunal de alzada,
- Respecto a la no valoración de la prueba no es suficiente que los recurrentes hayan
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- En la forma
- Concluyendo que los de instancia se equivocaron en considerar un recurso de apelación que fue
- Al respecto y de la revisión de obrados, de fs
- Con base en ello, cursa Auto Interlocutorio de 15 de junio de 2018, cursante a
- La misma resolución en el punto II del por tanto determinó: “no haber lugar a
- De la revisión al auto de vista recurrido cursante de fs
- De lo anotado supra se puede establecer que el auto de vista acogió un recurso
- Al ser una resolución anulatoria, no se ingresa a considerar el recurso de fondo
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme a lo establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con responsabilidad por no ser excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magistrado Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
