Al ser una resolución anulatoria, no se ingresa a considerar el recurso de fondo
Por cuanto en todo proceso, la parte apelante siempre busca beneficiarse con el recurso impugnatorio y de ninguna manera agravar más su situación, por ello el auto de vista al errar en su accionar, incurrió en incongruencia tanto omisiva para la parte demandada y extra petita para la parte demandante, en tal sentido es pasible a las causales de nulidad, tal como la doctrina expresada en el apartado III.1, de la presente resolución, puesto que al considerar el Tribunal de segunda instancia erradamente uno solo de los recursos, dejó en indefensión a la parte cuyo recurso válido debió ser considerado y respondido en cada punto de agravio proyectado en el recurso de apelación, lo cual no sucedió en este caso, por lo que corresponde dejar sin efecto la resolución de alzada, debiendo emitirse una nueva considerando los fundamentos expresados.
Al ser una resolución anulatoria, no se ingresa a considerar el recurso de fondo
Al ser una resolución anulatoria, no se ingresa a considerar el recurso de fondo
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 1
- Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia de 16 de abril
- 2
- Con base a ello, ordenó la reivindicación del bien inmueble objeto de la demanda, debiendo
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- Los recurrentes interponen su recurso de casación en la forma y fondo, del cual se
- Prosiguieron expresando que el auto de vista se pronunció respecto a una adhesión que fue
- En el fondo
- Expresaron inobservancia de los arts
- Sostuvieron error de hecho y derecho en la valoración del informe de fs
- Petitorio
- Solicitaron anular o alternativamente casar el auto de vista, declarando probada la reconvención y determinando
- Deysi Zulema Antelo Aguilera refirió que respecto a la supuesta vulneración del art
- En lo referente a la cita de jurisprudencia efectuada en el recurso, expresó que la
- Respecto al supuesto agravio de vulneración al art
- En cuanto a supuestas omisiones de argumentación en que habría incurrido el Tribunal de alzada,
- Respecto a la no valoración de la prueba no es suficiente que los recurrentes hayan
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- En la forma
- Concluyendo que los de instancia se equivocaron en considerar un recurso de apelación que fue
- Al respecto y de la revisión de obrados, de fs
- Con base en ello, cursa Auto Interlocutorio de 15 de junio de 2018, cursante a
- La misma resolución en el punto II del por tanto determinó: “no haber lugar a
- De la revisión al auto de vista recurrido cursante de fs
- De lo anotado supra se puede establecer que el auto de vista acogió un recurso
- Al ser una resolución anulatoria, no se ingresa a considerar el recurso de fondo
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme a lo establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con responsabilidad por no ser excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magistrado Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
