Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0990/2019
Fecha: 25-Sep-2019
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VISTOS: El recurso de casación de fs
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Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia de 16 de abril
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Con base a ello, ordenó la reivindicación del bien inmueble objeto de la demanda, debiendo
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Los recurrentes interponen su recurso de casación en la forma y fondo, del cual se
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Prosiguieron expresando que el auto de vista se pronunció respecto a una adhesión que fue
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En el fondo
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Expresaron inobservancia de los arts
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Sostuvieron error de hecho y derecho en la valoración del informe de fs
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Petitorio
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Solicitaron anular o alternativamente casar el auto de vista, declarando probada la reconvención y determinando
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Deysi Zulema Antelo Aguilera refirió que respecto a la supuesta vulneración del art
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En lo referente a la cita de jurisprudencia efectuada en el recurso, expresó que la
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Respecto al supuesto agravio de vulneración al art
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En cuanto a supuestas omisiones de argumentación en que habría incurrido el Tribunal de alzada,
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Respecto a la no valoración de la prueba no es suficiente que los recurrentes hayan
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CONSIDERANDO III
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En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
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La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
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De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
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En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
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De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
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En la forma
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Concluyendo que los de instancia se equivocaron en considerar un recurso de apelación que fue
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Al respecto y de la revisión de obrados, de fs
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Con base en ello, cursa Auto Interlocutorio de 15 de junio de 2018, cursante a
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La misma resolución en el punto II del por tanto determinó: “no haber lugar a
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De la revisión al auto de vista recurrido cursante de fs
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De lo anotado supra se puede establecer que el auto de vista acogió un recurso
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Al ser una resolución anulatoria, no se ingresa a considerar el recurso de fondo
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Por lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme a lo establecido en el art
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Con responsabilidad por no ser excusable
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En aplicación del art
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Magistrado Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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