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2.Asumida la competencia por el Juez Público en lo Civil y Comercial Cuarto, pronunció la Sentencia N° 23/2018 de 05 de abril, declarando PROBADA la demanda de fs. 244 a 250, con los siguientes fundamentos:
a.Roberto Raúl Huayllas, demostró su derecho propietario sobre el bien inmueble ubicado en la calle J. Peñaranda esquina calle sin nombre en la urbanización Villa Viscachani, lote 1, manzano 24, con una superficie de 240 m2, adquirido mediante la EP N° 75/2002 de 19 de julio, aclarada por la EP N° 2605/2016, y registrado en DDRR bajo el Folio N° 4.01.1.01.0048384; cumpliendo con el primer presupuesto de la acción reivindicatoria.
b.Por la prueba adjunta, la confesión y afirmación de las partes, el inmueble es ocupado por los demandados, estando establecido e identificado el bien reclamado por el actor, teniéndose cumplido otro de los requisitos de la reivindicación, el cual es la identificación precisa e inequívoca del bien objeto del litigio y susceptible a reivindicación
a.Roberto Raúl Huayllas, demostró su derecho propietario sobre el bien inmueble ubicado en la calle J. Peñaranda esquina calle sin nombre en la urbanización Villa Viscachani, lote 1, manzano 24, con una superficie de 240 m2, adquirido mediante la EP N° 75/2002 de 19 de julio, aclarada por la EP N° 2605/2016, y registrado en DDRR bajo el Folio N° 4.01.1.01.0048384; cumpliendo con el primer presupuesto de la acción reivindicatoria.
b.Por la prueba adjunta, la confesión y afirmación de las partes, el inmueble es ocupado por los demandados, estando establecido e identificado el bien reclamado por el actor, teniéndose cumplido otro de los requisitos de la reivindicación, el cual es la identificación precisa e inequívoca del bien objeto del litigio y susceptible a reivindicación
- Partes: Roberto Raúl Huayllas Cayo c/ Fulgencio Colque Cuhaquera y Cecilia Mamani Colque de Colque
- Proceso: Reivindicación
- Habrían adquirido la propiedad en litigio del Sr
- Señalaron, que la ubicación del inmueble fue revertido al Estado según informe SMGT CITE N°
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- c
- d
- e
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- Por el formulario de Derechos Reales (fs
- Roberto Raul Huayllas Cayo, responde el recurso de casación solicitando se declare IMPROCEDENTE, bajo los
- El recurso de casación sería una transcripción de los argumentos expuestos en el recurso de
- Los recurrentes refieren ser poseedores de buena fe, empero, reconocen la titularidad del demandante y
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, principio
- El Tribunal Supremo de Justicia, a través de los AASS Nº 651/2014 y Nº 254/2016,
- De igual manera, la SC Nº 0486/2010-R de 5 de julio, precisó lo siguiente: "El
- 2.Sobre la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- 3.Sobre los requisitos de la acción reivindicatoria
- Respecto a los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria corresponde citar el contenido
- La acción reivindicatoria es una acción real, pues nace del derecho de propiedad que tiene
- Para la procedencia de la referida acción son tres los presupuestos esenciales: 1) el derecho
- CONSIDERANDO IV
- Refieren ser compradores y poseedores de buena fe, dado que el 2014, adquirieron el inmueble
- Cursa en obrados, entre otros, el Folio Real N° 4
- Señalan que no existe un registro catastral, por lo que al no encontrarse definida la
- 4.Respecto a la discusión sobre la titularidad ante el Tribunal Agroambiental
- Al respecto vamos a remitirnos a lo ya señalado por el Ad quem, pues evidentemente
- En conclusión, Roberto Raul Huayllas Cayo al contar con el título registrado en DDRR que
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
