Refieren ser compradores y poseedores de buena fe, dado que el 2014, adquirieron el inmueble
En el presente caso, una gran parte de los argumentos planteados por los recurrentes se enfocan en hacer una relación de los antecedentes y lo acaecido en el proceso, dejando de lado el observar los fundamentos en los que se sustentó el Ad quem, para confirmar la sentencia; pese a ello, en la medida de lo planteado y en aplicación del derecho a la impugnación y el principio de acceso a la justicia, este Tribunal emitirá pronunciamiento.
1.Respecto a la compra realizada y su calidad de poseedores de buena fe.
Refieren ser compradores y poseedores de buena fe, dado que el 2014, adquirieron el inmueble por compra y venta del Sr. Condarco, cancelando como anticipo la suma de $us. 500 de un total de $us. 1.500, transacción por la cual no tienen recibo o documento alguno que lo demuestre, pues el propietario les exigió el pago total del lote para que se les extienda la respectiva documentación
1.Respecto a la compra realizada y su calidad de poseedores de buena fe.
Refieren ser compradores y poseedores de buena fe, dado que el 2014, adquirieron el inmueble por compra y venta del Sr. Condarco, cancelando como anticipo la suma de $us. 500 de un total de $us. 1.500, transacción por la cual no tienen recibo o documento alguno que lo demuestre, pues el propietario les exigió el pago total del lote para que se les extienda la respectiva documentación
- Partes: Roberto Raúl Huayllas Cayo c/ Fulgencio Colque Cuhaquera y Cecilia Mamani Colque de Colque
- Proceso: Reivindicación
- Habrían adquirido la propiedad en litigio del Sr
- Señalaron, que la ubicación del inmueble fue revertido al Estado según informe SMGT CITE N°
- 2
- c
- d
- e
- 3
- Por el formulario de Derechos Reales (fs
- Roberto Raul Huayllas Cayo, responde el recurso de casación solicitando se declare IMPROCEDENTE, bajo los
- El recurso de casación sería una transcripción de los argumentos expuestos en el recurso de
- Los recurrentes refieren ser poseedores de buena fe, empero, reconocen la titularidad del demandante y
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, principio
- El Tribunal Supremo de Justicia, a través de los AASS Nº 651/2014 y Nº 254/2016,
- De igual manera, la SC Nº 0486/2010-R de 5 de julio, precisó lo siguiente: "El
- 2.Sobre la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- 3.Sobre los requisitos de la acción reivindicatoria
- Respecto a los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria corresponde citar el contenido
- La acción reivindicatoria es una acción real, pues nace del derecho de propiedad que tiene
- Para la procedencia de la referida acción son tres los presupuestos esenciales: 1) el derecho
- CONSIDERANDO IV
- Refieren ser compradores y poseedores de buena fe, dado que el 2014, adquirieron el inmueble
- Cursa en obrados, entre otros, el Folio Real N° 4
- Señalan que no existe un registro catastral, por lo que al no encontrarse definida la
- 4.Respecto a la discusión sobre la titularidad ante el Tribunal Agroambiental
- Al respecto vamos a remitirnos a lo ya señalado por el Ad quem, pues evidentemente
- En conclusión, Roberto Raul Huayllas Cayo al contar con el título registrado en DDRR que
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
