Auto Supremo AS/1010/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1010/2019

Fecha: 30-Sep-2019

Habrían adquirido la propiedad en litigio del Sr

Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Fulgencio Colque Cuhaquera y Cecilia Mamani Colque de Colque cursante de fs. 291 a 292, contra el Auto de Vista N° 288/2018 de 18 de octubre, pronunciado por la Sala Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro de fs. 281 a 287, dentro el proceso ordinario de reivindicación, seguido por Roberto Raul Huayllas Cayo contra los recurrentes; la respuesta al recurso a fs. 296 y vta., el Auto interlocutorio N° 31/2019 de concesión de recurso de 11 de junio a fs. 297; el Auto Supremo de Admisión Nº 617/2019-RA de 27 de junio de fs. 303 a 304; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Roberto Raul Huayllas Cayo, al amparo de los arts. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE), arts. 105.II, 1453.I y 1454 del Código Civil (CC), y art. 110 del Código Procesal Civil (CPC), planteó demanda de reivindicación, solicitando se declare probada la misma, bajo los siguientes argumentos:
Señaló ser propietario del inmueble ubicado en la calle J. Peñaranda esquina calle sin nombre, zona noreste, urbanización Villa Viscachani, con una superficie de 240 m2, con Escritura Pública N° 75/2002 y registrado en Derechos Reales (DDRR) bajo el Folio Real N° 4.01.1.01.0048384.
Refiere que el año 2015, cuando se disponía a construir en su propiedad, advirtió que los demandados construyeron zapatillas, pretendiendo apropiarse de su terreno y vulnerando su derecho propietario; pese a la amonestación, habrían edificado una vivienda precaria, por lo que acudió a Regulación Urbana y ELFEOSA para denunciar estas construcciones clandestinas, siendo su ocupación arbitraria e ilegal cursante de fs. 60 a 61 vta.; a fs. 65 y vta.
Fulgencio Colque Cuhaquera y Cecilia Mamani Colque de Colque, declarados rebeldes mediante autos de 11 de septiembre de 2017 a fs. 75 y de 10 de enero de 2018 (fs. 96), se apersonan de forma posterior a la celebración de la audiencia preliminar por memorial de fs. 170 a 171, con los siguientes argumentos:
Habrían adquirido la propiedad en litigio del Sr. Condarco en el 2014, a quien cancelaron un adelanto de $us. 500 de un total de $us. 1500, transacción de la cual no tienen recibo ni documento de propiedad, por lo que serían compradores y poseedores de buena fe, desconociendo la existencia de otro propietario