Al respecto vamos a remitirnos a lo ya señalado por el Ad quem, pues evidentemente
Manifiestan, que el derecho propietario se encuentra cuestionado con la presentación de la Resolución Suprema N° 07589 de 31 de mayo de 2012, donde se establece, que a la fecha se encuentra dilucidando la titularidad ante el Tribunal Agroambiental, sobre la Matrícula Computarizada N° 4.01.2.01.0001777, donde existe una sobreposición sobre el inmueble, aspecto que no se tomó en cuenta en los fallos de instancia.
Al respecto vamos a remitirnos a lo ya señalado por el Ad quem, pues evidentemente al encontrarse el proceso de reversión en trámite ante el Tribunal Agroambiental y no contar con una resolución definitiva, no causa estado y tampoco enerva el título de propiedad de Roberto Raul Huayllas Cayo; por otra parte, quien se vería afectado en sus derechos es el Instituto Nacional de Reforma Agraria y no así los demandados
Al respecto vamos a remitirnos a lo ya señalado por el Ad quem, pues evidentemente al encontrarse el proceso de reversión en trámite ante el Tribunal Agroambiental y no contar con una resolución definitiva, no causa estado y tampoco enerva el título de propiedad de Roberto Raul Huayllas Cayo; por otra parte, quien se vería afectado en sus derechos es el Instituto Nacional de Reforma Agraria y no así los demandados
- Partes: Roberto Raúl Huayllas Cayo c/ Fulgencio Colque Cuhaquera y Cecilia Mamani Colque de Colque
- Proceso: Reivindicación
- Habrían adquirido la propiedad en litigio del Sr
- Señalaron, que la ubicación del inmueble fue revertido al Estado según informe SMGT CITE N°
- 2
- c
- d
- e
- 3
- Por el formulario de Derechos Reales (fs
- Roberto Raul Huayllas Cayo, responde el recurso de casación solicitando se declare IMPROCEDENTE, bajo los
- El recurso de casación sería una transcripción de los argumentos expuestos en el recurso de
- Los recurrentes refieren ser poseedores de buena fe, empero, reconocen la titularidad del demandante y
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, principio
- El Tribunal Supremo de Justicia, a través de los AASS Nº 651/2014 y Nº 254/2016,
- De igual manera, la SC Nº 0486/2010-R de 5 de julio, precisó lo siguiente: "El
- 2.Sobre la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- 3.Sobre los requisitos de la acción reivindicatoria
- Respecto a los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria corresponde citar el contenido
- La acción reivindicatoria es una acción real, pues nace del derecho de propiedad que tiene
- Para la procedencia de la referida acción son tres los presupuestos esenciales: 1) el derecho
- CONSIDERANDO IV
- Refieren ser compradores y poseedores de buena fe, dado que el 2014, adquirieron el inmueble
- Cursa en obrados, entre otros, el Folio Real N° 4
- Señalan que no existe un registro catastral, por lo que al no encontrarse definida la
- 4.Respecto a la discusión sobre la titularidad ante el Tribunal Agroambiental
- Al respecto vamos a remitirnos a lo ya señalado por el Ad quem, pues evidentemente
- En conclusión, Roberto Raul Huayllas Cayo al contar con el título registrado en DDRR que
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
