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f.El actor cumplió con probar los requisitos legales que hacen procedente la acción de reivindicación, teniéndose en contraparte que los demandados no demostraron ningún derecho propietario o de retención sobre el bien, no teniendo legitimidad para objetar u observar en esta causa la legalidad o legitimidad del derecho propietario del demandante o de los anteriores propietarios, por no ser el objeto del proceso y tener librada la vía de procedimiento ordinario en caso corresponda.
3.Impugnada la resolución de primera instancia, la Sala Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el Auto de Vista N° 288/2018 de 18 de octubre, resolviendo CONFIRMAR la Sentencia N° 23 de 5 de abril, con costas cursante de fs. 281 a 287, con los siguientes fundamentos:
a.Citando el art. 265.I del CPC y la SCP N° 1662/2012 de 01 de octubre, refiere que el fundamento recursivo debe identificar plenamente que es concretamente lo que se cuestiona de la sentencia, no sirviendo de argumento las acusaciones generales e impresas respecto a lo que resuelve la sentencia
3.Impugnada la resolución de primera instancia, la Sala Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el Auto de Vista N° 288/2018 de 18 de octubre, resolviendo CONFIRMAR la Sentencia N° 23 de 5 de abril, con costas cursante de fs. 281 a 287, con los siguientes fundamentos:
a.Citando el art. 265.I del CPC y la SCP N° 1662/2012 de 01 de octubre, refiere que el fundamento recursivo debe identificar plenamente que es concretamente lo que se cuestiona de la sentencia, no sirviendo de argumento las acusaciones generales e impresas respecto a lo que resuelve la sentencia
- Partes: Roberto Raúl Huayllas Cayo c/ Fulgencio Colque Cuhaquera y Cecilia Mamani Colque de Colque
- Proceso: Reivindicación
- Habrían adquirido la propiedad en litigio del Sr
- Señalaron, que la ubicación del inmueble fue revertido al Estado según informe SMGT CITE N°
- 2
- c
- d
- e
- 3
- Por el formulario de Derechos Reales (fs
- Roberto Raul Huayllas Cayo, responde el recurso de casación solicitando se declare IMPROCEDENTE, bajo los
- El recurso de casación sería una transcripción de los argumentos expuestos en el recurso de
- Los recurrentes refieren ser poseedores de buena fe, empero, reconocen la titularidad del demandante y
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, principio
- El Tribunal Supremo de Justicia, a través de los AASS Nº 651/2014 y Nº 254/2016,
- De igual manera, la SC Nº 0486/2010-R de 5 de julio, precisó lo siguiente: "El
- 2.Sobre la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- 3.Sobre los requisitos de la acción reivindicatoria
- Respecto a los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria corresponde citar el contenido
- La acción reivindicatoria es una acción real, pues nace del derecho de propiedad que tiene
- Para la procedencia de la referida acción son tres los presupuestos esenciales: 1) el derecho
- CONSIDERANDO IV
- Refieren ser compradores y poseedores de buena fe, dado que el 2014, adquirieron el inmueble
- Cursa en obrados, entre otros, el Folio Real N° 4
- Señalan que no existe un registro catastral, por lo que al no encontrarse definida la
- 4.Respecto a la discusión sobre la titularidad ante el Tribunal Agroambiental
- Al respecto vamos a remitirnos a lo ya señalado por el Ad quem, pues evidentemente
- En conclusión, Roberto Raul Huayllas Cayo al contar con el título registrado en DDRR que
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
