Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1010/2019
Fecha: 30-Sep-2019
Proceso: Reivindicación
Proceso: Reivindicación
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Partes: Roberto Raúl Huayllas Cayo c/ Fulgencio Colque Cuhaquera y Cecilia Mamani Colque de Colque
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Proceso: Reivindicación
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Habrían adquirido la propiedad en litigio del Sr
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Señalaron, que la ubicación del inmueble fue revertido al Estado según informe SMGT CITE N°
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Por el formulario de Derechos Reales (fs
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Roberto Raul Huayllas Cayo, responde el recurso de casación solicitando se declare IMPROCEDENTE, bajo los
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El recurso de casación sería una transcripción de los argumentos expuestos en el recurso de
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Los recurrentes refieren ser poseedores de buena fe, empero, reconocen la titularidad del demandante y
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CONSIDERANDO III
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En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, principio
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El Tribunal Supremo de Justicia, a través de los AASS Nº 651/2014 y Nº 254/2016,
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De igual manera, la SC Nº 0486/2010-R de 5 de julio, precisó lo siguiente: "El
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2.Sobre la valoración de la prueba
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José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
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Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
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El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
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En este marco, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
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3.Sobre los requisitos de la acción reivindicatoria
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Respecto a los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria corresponde citar el contenido
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La acción reivindicatoria es una acción real, pues nace del derecho de propiedad que tiene
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Para la procedencia de la referida acción son tres los presupuestos esenciales: 1) el derecho
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CONSIDERANDO IV
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Refieren ser compradores y poseedores de buena fe, dado que el 2014, adquirieron el inmueble
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Cursa en obrados, entre otros, el Folio Real N° 4
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Señalan que no existe un registro catastral, por lo que al no encontrarse definida la
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4.Respecto a la discusión sobre la titularidad ante el Tribunal Agroambiental
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Al respecto vamos a remitirnos a lo ya señalado por el Ad quem, pues evidentemente
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En conclusión, Roberto Raul Huayllas Cayo al contar con el título registrado en DDRR que
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
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