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    Auto Supremo AS/1019/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1019/2019

    Fecha: 30-Sep-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Expediente: O-21-19-S
    • Partes: María Eugenia Ancalle Mejillones c/Adviendo Calle Calle
    • Proceso: Reivindicación y Usucapión
    • Distrito: Oruro
    • Contra la referida resolución, Adviendo Calle Calle interpuso recurso de apelación por memorial de fs
    • Posteriormente manifiesta que la demandante no necesitaba estar en posesión del inmueble y perderla, para
    • En la forma
    • 1)Vulneración al debido proceso y derecho a la defensa
    • El recurrente niega el argumento sostenido en el Auto de Vista respecto a Olga Huanca,
    • En el fondo
    • 1)Errónea valoración de la prueba e infracción del art. 145 del Código Procesal Civil
    • Asimismo, manifiesta que con relación a la prueba pericial de fs
    • Sobre la valoración de la prueba, indica que tanto el juez A quo como el
    • CONSIDERANDO III
    • Si bien, en nuestra economía jurídica el art
    • En relación a lo señalado la línea jurisprudencial consolidada por este Tribunal en el Auto
    • III.2. Sobre los presupuestos de la usucapión decenal o extraordinaria
    • La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo
    • En ese orden, en lo referente a la usucapión decenal o extraordinaria, respecto al primer
    • Ahora bien en cuanto al segundo presupuesto, se tiene que el elemento esencial en este
    • Finalmente, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos elementos,
    • III.3. De la valoración de la prueba
    • En el Auto Supremo Nº 37/2017 de 4 de enero, se desarrolló la doctrina respecto
    • CONSIDERANDO IV
    • Sobre este reclamo, referido a que no se valoró el hecho de que el recurrente
    • Criterios que fueron plenamente sustentados por lo el juez A quo y el Tribunal Ad
    • Con base en lo anteriormente señalado no habiéndose fundamentado el supuesto error de
    • Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula honorario profesional en la suma de Bs
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.

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