POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. fs. 340 a 345 vta., interpuesto por Adviendo Calle Calle contra el Auto de Vista Nº 48/2019 de 26 de abril, de fs. 330 a 338 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
- Expediente: O-21-19-S
- Partes: María Eugenia Ancalle Mejillones c/Adviendo Calle Calle
- Proceso: Reivindicación y Usucapión
- Distrito: Oruro
- Contra la referida resolución, Adviendo Calle Calle interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- Posteriormente manifiesta que la demandante no necesitaba estar en posesión del inmueble y perderla, para
- En la forma
- 1)Vulneración al debido proceso y derecho a la defensa
- El recurrente niega el argumento sostenido en el Auto de Vista respecto a Olga Huanca,
- En el fondo
- 1)Errónea valoración de la prueba e infracción del art. 145 del Código Procesal Civil
- Asimismo, manifiesta que con relación a la prueba pericial de fs
- Sobre la valoración de la prueba, indica que tanto el juez A quo como el
- CONSIDERANDO III
- Si bien, en nuestra economía jurídica el art
- En relación a lo señalado la línea jurisprudencial consolidada por este Tribunal en el Auto
- III.2. Sobre los presupuestos de la usucapión decenal o extraordinaria
- La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo
- En ese orden, en lo referente a la usucapión decenal o extraordinaria, respecto al primer
- Ahora bien en cuanto al segundo presupuesto, se tiene que el elemento esencial en este
- Finalmente, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos elementos,
- III.3. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 37/2017 de 4 de enero, se desarrolló la doctrina respecto
- CONSIDERANDO IV
- Sobre este reclamo, referido a que no se valoró el hecho de que el recurrente
- Criterios que fueron plenamente sustentados por lo el juez A quo y el Tribunal Ad
- Con base en lo anteriormente señalado no habiéndose fundamentado el supuesto error de
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
