Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1019/2019
Fecha: 30-Sep-2019
Distrito: Oruro
Distrito: Oruro
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Expediente: O-21-19-S
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Partes: María Eugenia Ancalle Mejillones c/Adviendo Calle Calle
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Proceso: Reivindicación y Usucapión
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Distrito: Oruro
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Contra la referida resolución, Adviendo Calle Calle interpuso recurso de apelación por memorial de fs
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Posteriormente manifiesta que la demandante no necesitaba estar en posesión del inmueble y perderla, para
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En la forma
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1)Vulneración al debido proceso y derecho a la defensa
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El recurrente niega el argumento sostenido en el Auto de Vista respecto a Olga Huanca,
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En el fondo
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1)Errónea valoración de la prueba e infracción del art. 145 del Código Procesal Civil
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Asimismo, manifiesta que con relación a la prueba pericial de fs
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Sobre la valoración de la prueba, indica que tanto el juez A quo como el
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CONSIDERANDO III
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Si bien, en nuestra economía jurídica el art
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En relación a lo señalado la línea jurisprudencial consolidada por este Tribunal en el Auto
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III.2. Sobre los presupuestos de la usucapión decenal o extraordinaria
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La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo
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En ese orden, en lo referente a la usucapión decenal o extraordinaria, respecto al primer
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Ahora bien en cuanto al segundo presupuesto, se tiene que el elemento esencial en este
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Finalmente, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos elementos,
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III.3. De la valoración de la prueba
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En el Auto Supremo Nº 37/2017 de 4 de enero, se desarrolló la doctrina respecto
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CONSIDERANDO IV
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Sobre este reclamo, referido a que no se valoró el hecho de que el recurrente
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Criterios que fueron plenamente sustentados por lo el juez A quo y el Tribunal Ad
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Con base en lo anteriormente señalado no habiéndose fundamentado el supuesto error de
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Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Se regula honorario profesional en la suma de Bs
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
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