Asimismo, manifiesta que con relación a la prueba pericial de fs
Señala que en sentencia el juez A quo no valoró a plenitud las pruebas presentadas refiriéndose a la declaración testifical de Valentin Marca Choque, Primitiva Chambi y Felipe Guarachi a fs. 167, 171 vta., y 174, indica que estas demuestran que el inicio de la posesión es desde el año 2006, cuestionando si el juzgador consideraba esta prueba como impertinente porque se la admitió, resultando falsa la afirmación del Tribunal Ad quem, cuando sostiene que el A quo habría explicado este hecho en sentencia, toda vez que en dicho fallo se limitó a observar las contradicciones en las atestaciones, infringiendo el art. 145 del Código Procesal Civil, por lo que se habría incurrido en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, apartándose del principio de verdad material, arguyendo que la posesión no solo se evidencia por las construcciones que el poseedor realice en ellas, sino también por los actos de posesión citando al efecto los Autos Supremos Nros. 109/2016 de 4 de febrero y 482/2015-L de 26 de junio.
Asimismo, manifiesta que con relación a la prueba pericial de fs. 214 a 217 y su complementación de fs. 228, corroboraría que operó la usucapión, ya que no se consideró 8 años atrás como son las gestiones 2005 al 2009, añadiendo que a fs. 116 cursa los tickets de control de 2006 adelante, además del voto resolutivo de los vecinos de la urbanización, pruebas que afirman que no fueron tomadas en cuenta pese a su admisión
Asimismo, manifiesta que con relación a la prueba pericial de fs. 214 a 217 y su complementación de fs. 228, corroboraría que operó la usucapión, ya que no se consideró 8 años atrás como son las gestiones 2005 al 2009, añadiendo que a fs. 116 cursa los tickets de control de 2006 adelante, además del voto resolutivo de los vecinos de la urbanización, pruebas que afirman que no fueron tomadas en cuenta pese a su admisión
- Expediente: O-21-19-S
- Partes: María Eugenia Ancalle Mejillones c/Adviendo Calle Calle
- Proceso: Reivindicación y Usucapión
- Distrito: Oruro
- Contra la referida resolución, Adviendo Calle Calle interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- Posteriormente manifiesta que la demandante no necesitaba estar en posesión del inmueble y perderla, para
- En la forma
- 1)Vulneración al debido proceso y derecho a la defensa
- El recurrente niega el argumento sostenido en el Auto de Vista respecto a Olga Huanca,
- En el fondo
- 1)Errónea valoración de la prueba e infracción del art. 145 del Código Procesal Civil
- Asimismo, manifiesta que con relación a la prueba pericial de fs
- Sobre la valoración de la prueba, indica que tanto el juez A quo como el
- CONSIDERANDO III
- Si bien, en nuestra economía jurídica el art
- En relación a lo señalado la línea jurisprudencial consolidada por este Tribunal en el Auto
- III.2. Sobre los presupuestos de la usucapión decenal o extraordinaria
- La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo
- En ese orden, en lo referente a la usucapión decenal o extraordinaria, respecto al primer
- Ahora bien en cuanto al segundo presupuesto, se tiene que el elemento esencial en este
- Finalmente, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos elementos,
- III.3. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 37/2017 de 4 de enero, se desarrolló la doctrina respecto
- CONSIDERANDO IV
- Sobre este reclamo, referido a que no se valoró el hecho de que el recurrente
- Criterios que fueron plenamente sustentados por lo el juez A quo y el Tribunal Ad
- Con base en lo anteriormente señalado no habiéndose fundamentado el supuesto error de
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
