Auto Supremo AS/1019/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1019/2019

Fecha: 30-Sep-2019

Asimismo, manifiesta que con relación a la prueba pericial de fs

Señala que en sentencia el juez A quo no valoró a plenitud las pruebas presentadas refiriéndose a la declaración testifical de Valentin Marca Choque, Primitiva Chambi y Felipe Guarachi a fs. 167, 171 vta., y 174, indica que estas demuestran que el inicio de la posesión es desde el año 2006, cuestionando si el juzgador consideraba esta prueba como impertinente porque se la admitió, resultando falsa la afirmación del Tribunal Ad quem, cuando sostiene que el A quo habría explicado este hecho en sentencia, toda vez que en dicho fallo se limitó a observar las contradicciones en las atestaciones, infringiendo el art. 145 del Código Procesal Civil, por lo que se habría incurrido en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, apartándose del principio de verdad material, arguyendo que la posesión no solo se evidencia por las construcciones que el poseedor realice en ellas, sino también por los actos de posesión citando al efecto los Autos Supremos Nros. 109/2016 de 4 de febrero y 482/2015-L de 26 de junio.
Asimismo, manifiesta que con relación a la prueba pericial de fs. 214 a 217 y su complementación de fs. 228, corroboraría que operó la usucapión, ya que no se consideró 8 años atrás como son las gestiones 2005 al 2009, añadiendo que a fs. 116 cursa los tickets de control de 2006 adelante, además del voto resolutivo de los vecinos de la urbanización, pruebas que afirman que no fueron tomadas en cuenta pese a su admisión