Auto Supremo AS/1019/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1019/2019

Fecha: 30-Sep-2019

Posteriormente manifiesta que la demandante no necesitaba estar en posesión del inmueble y perderla, para

Señala que el juez A quo a momento de valorar las pruebas asumió las más esenciales y pertinentes, así como las pruebas testificales de cargo y de descargo, que no fueron valoradas a plenitud explicando sus razones fundadas ante la existencia de contradicción entre los testigos en cuanto al inicio de la posesión del demandado sobre el inmueble de la Litis, aspecto que indica fue corroborado por ese Tribunal.
Asimismo se indicó que no corresponde asumir como inicio de la posesión del demandado en el inmueble desde el 2006 fecha a partir de la que habría vivido en carpas, por cuanto no se podría aceptar esa forma de posesión clandestina y viciosa, fundamentando y motivando como se llegó a establecer el cómputo de la ocupación del demandado en el inmueble desde el inicio de la construcción del mismo lo cual comparte el Tribunal Ad quem encontrándose dentro del margen de razonabilidad, habiendo otorgado el juez A quo la valoración correcta a la prueba pericial de fs. 214 a 217 así como al informe complementación de fs. 228 que indicó que fue a finales del año 2009 y principios del 2010 en que se hubiera realizado la construcción de la habitación al interior del inmueble, por lo que para que opere la usucapión adquisitiva seria a partir del final del 2019.
Posteriormente manifiesta que la demandante no necesitaba estar en posesión del inmueble y perderla, para poder demandar la reivindicación, bastando el tener título propietario sobre el inmueble