CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Con el propósito de resolver el recurso en análisis, dentro del marco establecido por la Resolución recurrida, los fundamentos del recurso resumidos supra, más la doctrina legal establecida para el presente caso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones de orden legal.
En la forma.
1)Vulneración al debido proceso y derecho a la defensa.
Sobre este reclamo, donde el recurrente alega indefensión de los litisconsortes facultativos, carece de todo sustento legal, toda vez que fueron integrados a la causa por Auto de 19 de septiembre de 2017 de fs. 97 a 100, disposición con la que fueron notificados según se desprende de la diligencia cursante de fs. 101 a 103, (Olga Huanca Mamani, Ariel Calle Huanca, Margot Calle Huanca), en cuanto a los menores Aylen Aneli Calle Huanca y Anderson Daniel Calle Huanca representados por su tutor ad litem (demandado), consecuentemente al haber tomado conocimiento del proceso, pudieron haber efectuado ejercicio pleno de su derecho a la defensa como elemento constituyente del debido proceso de acuerdo al art. 115 de la Constitución Política del Estado, cuya inercia no es atribuible a los administradores de justicia como pretende el recurrente, consiguientemente al no haberse verificado la vulneración de un derecho o principio alguno, tampoco la infracción a norma legal que sancione con la nulidad de obrados, no corresponde acoger la denuncia interpuesta, resultando impertinente la cita de los Autos Supremos Nros. 223/2013 de 6 de mayo, 336/2013 de 5 de julio, 78/2014 de 17 de marzo, 514/2014 de 8 de septiembre y 275 de 4 de julio, 99 de 22 de noviembre de 2004, 406/2013 y 896/2015-L entre otros, además de la Sentencia Constitucional Nº 0119/2003-R de 28 de enero
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Con el propósito de resolver el recurso en análisis, dentro del marco establecido por la Resolución recurrida, los fundamentos del recurso resumidos supra, más la doctrina legal establecida para el presente caso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones de orden legal.
En la forma.
1)Vulneración al debido proceso y derecho a la defensa.
Sobre este reclamo, donde el recurrente alega indefensión de los litisconsortes facultativos, carece de todo sustento legal, toda vez que fueron integrados a la causa por Auto de 19 de septiembre de 2017 de fs. 97 a 100, disposición con la que fueron notificados según se desprende de la diligencia cursante de fs. 101 a 103, (Olga Huanca Mamani, Ariel Calle Huanca, Margot Calle Huanca), en cuanto a los menores Aylen Aneli Calle Huanca y Anderson Daniel Calle Huanca representados por su tutor ad litem (demandado), consecuentemente al haber tomado conocimiento del proceso, pudieron haber efectuado ejercicio pleno de su derecho a la defensa como elemento constituyente del debido proceso de acuerdo al art. 115 de la Constitución Política del Estado, cuya inercia no es atribuible a los administradores de justicia como pretende el recurrente, consiguientemente al no haberse verificado la vulneración de un derecho o principio alguno, tampoco la infracción a norma legal que sancione con la nulidad de obrados, no corresponde acoger la denuncia interpuesta, resultando impertinente la cita de los Autos Supremos Nros. 223/2013 de 6 de mayo, 336/2013 de 5 de julio, 78/2014 de 17 de marzo, 514/2014 de 8 de septiembre y 275 de 4 de julio, 99 de 22 de noviembre de 2004, 406/2013 y 896/2015-L entre otros, además de la Sentencia Constitucional Nº 0119/2003-R de 28 de enero
- Expediente: O-21-19-S
- Partes: María Eugenia Ancalle Mejillones c/Adviendo Calle Calle
- Proceso: Reivindicación y Usucapión
- Distrito: Oruro
- Contra la referida resolución, Adviendo Calle Calle interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- Posteriormente manifiesta que la demandante no necesitaba estar en posesión del inmueble y perderla, para
- En la forma
- 1)Vulneración al debido proceso y derecho a la defensa
- El recurrente niega el argumento sostenido en el Auto de Vista respecto a Olga Huanca,
- En el fondo
- 1)Errónea valoración de la prueba e infracción del art. 145 del Código Procesal Civil
- Asimismo, manifiesta que con relación a la prueba pericial de fs
- Sobre la valoración de la prueba, indica que tanto el juez A quo como el
- CONSIDERANDO III
- Si bien, en nuestra economía jurídica el art
- En relación a lo señalado la línea jurisprudencial consolidada por este Tribunal en el Auto
- III.2. Sobre los presupuestos de la usucapión decenal o extraordinaria
- La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo
- En ese orden, en lo referente a la usucapión decenal o extraordinaria, respecto al primer
- Ahora bien en cuanto al segundo presupuesto, se tiene que el elemento esencial en este
- Finalmente, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos elementos,
- III.3. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 37/2017 de 4 de enero, se desarrolló la doctrina respecto
- CONSIDERANDO IV
- Sobre este reclamo, referido a que no se valoró el hecho de que el recurrente
- Criterios que fueron plenamente sustentados por lo el juez A quo y el Tribunal Ad
- Con base en lo anteriormente señalado no habiéndose fundamentado el supuesto error de
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
