Auto Supremo AS/1019/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1019/2019

Fecha: 30-Sep-2019

CONSIDERANDO IV

CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Con el propósito de resolver el recurso en análisis, dentro del marco establecido por la Resolución recurrida, los fundamentos del recurso resumidos supra, más la doctrina legal establecida para el presente caso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones de orden legal.
En la forma.
1)Vulneración al debido proceso y derecho a la defensa.
Sobre este reclamo, donde el recurrente alega indefensión de los litisconsortes facultativos, carece de todo sustento legal, toda vez que fueron integrados a la causa por Auto de 19 de septiembre de 2017 de fs. 97 a 100, disposición con la que fueron notificados según se desprende de la diligencia cursante de fs. 101 a 103, (Olga Huanca Mamani, Ariel Calle Huanca, Margot Calle Huanca), en cuanto a los menores Aylen Aneli Calle Huanca y Anderson Daniel Calle Huanca representados por su tutor ad litem (demandado), consecuentemente al haber tomado conocimiento del proceso, pudieron haber efectuado ejercicio pleno de su derecho a la defensa como elemento constituyente del debido proceso de acuerdo al art. 115 de la Constitución Política del Estado, cuya inercia no es atribuible a los administradores de justicia como pretende el recurrente, consiguientemente al no haberse verificado la vulneración de un derecho o principio alguno, tampoco la infracción a norma legal que sancione con la nulidad de obrados, no corresponde acoger la denuncia interpuesta, resultando impertinente la cita de los Autos Supremos Nros. 223/2013 de 6 de mayo, 336/2013 de 5 de julio, 78/2014 de 17 de marzo, 514/2014 de 8 de septiembre y 275 de 4 de julio, 99 de 22 de noviembre de 2004, 406/2013 y 896/2015-L entre otros, además de la Sentencia Constitucional Nº 0119/2003-R de 28 de enero