Auto Supremo AS/1019/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1019/2019

Fecha: 30-Sep-2019

El recurrente niega el argumento sostenido en el Auto de Vista respecto a Olga Huanca,

El recurrente niega el argumento sostenido en el Auto de Vista respecto a Olga Huanca, Ariel y Olga Calle Huanca como litisconsortes facultativos que hubieran sido notificados con el Auto de integración al proceso, lo cual habrían reclamado oportunamente, que el Ad quem desconoce las etapas procesales al señalar que podrían hacer una defensa amplia, no obstante el juez A quo vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso, pues considera que se debió disponer la ampliación de la demanda y la citación con la demanda principal, derecho que asegura les fue coartado dejándolos en indefensión al no poder responder, reconvenir y defender su derecho a una vivienda digna más aun cuando la usucapión operó, aludiendo a que de acuerdo a los principios que rigen las nulidades procesales se debe tener en cuenta los Autos Supremos Nros. 223/2013 de 6 de mayo, 336/2013 de 5 de julio, 78/2014 de 17 de marzo, 514/2014 de 8 de septiembre y 275 de 4 de julio entre otros, además de la Sentencia Constitucional Nº 0119/2003-R de 28 de enero, así como el litisconsorcio previsto en los arts. 47. I, II y III, 49.II del Código Procesal Civil, invoco los Autos Supremos Nros. 99 de 22 de noviembre de 2004, 406/2013 y 896/2015-L, por lo que solicita se anule el Auto de Vista y de obrados, disponiendo que se cite y emplace con la demanda principal a todas las personas que se encuentran poseyendo el bien motivo del caso de Autos