El recurrente niega el argumento sostenido en el Auto de Vista respecto a Olga Huanca,
El recurrente niega el argumento sostenido en el Auto de Vista respecto a Olga Huanca, Ariel y Olga Calle Huanca como litisconsortes facultativos que hubieran sido notificados con el Auto de integración al proceso, lo cual habrían reclamado oportunamente, que el Ad quem desconoce las etapas procesales al señalar que podrían hacer una defensa amplia, no obstante el juez A quo vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso, pues considera que se debió disponer la ampliación de la demanda y la citación con la demanda principal, derecho que asegura les fue coartado dejándolos en indefensión al no poder responder, reconvenir y defender su derecho a una vivienda digna más aun cuando la usucapión operó, aludiendo a que de acuerdo a los principios que rigen las nulidades procesales se debe tener en cuenta los Autos Supremos Nros. 223/2013 de 6 de mayo, 336/2013 de 5 de julio, 78/2014 de 17 de marzo, 514/2014 de 8 de septiembre y 275 de 4 de julio entre otros, además de la Sentencia Constitucional Nº 0119/2003-R de 28 de enero, así como el litisconsorcio previsto en los arts. 47. I, II y III, 49.II del Código Procesal Civil, invoco los Autos Supremos Nros. 99 de 22 de noviembre de 2004, 406/2013 y 896/2015-L, por lo que solicita se anule el Auto de Vista y de obrados, disponiendo que se cite y emplace con la demanda principal a todas las personas que se encuentran poseyendo el bien motivo del caso de Autos
- Expediente: O-21-19-S
- Partes: María Eugenia Ancalle Mejillones c/Adviendo Calle Calle
- Proceso: Reivindicación y Usucapión
- Distrito: Oruro
- Contra la referida resolución, Adviendo Calle Calle interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- Posteriormente manifiesta que la demandante no necesitaba estar en posesión del inmueble y perderla, para
- En la forma
- 1)Vulneración al debido proceso y derecho a la defensa
- El recurrente niega el argumento sostenido en el Auto de Vista respecto a Olga Huanca,
- En el fondo
- 1)Errónea valoración de la prueba e infracción del art. 145 del Código Procesal Civil
- Asimismo, manifiesta que con relación a la prueba pericial de fs
- Sobre la valoración de la prueba, indica que tanto el juez A quo como el
- CONSIDERANDO III
- Si bien, en nuestra economía jurídica el art
- En relación a lo señalado la línea jurisprudencial consolidada por este Tribunal en el Auto
- III.2. Sobre los presupuestos de la usucapión decenal o extraordinaria
- La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo
- En ese orden, en lo referente a la usucapión decenal o extraordinaria, respecto al primer
- Ahora bien en cuanto al segundo presupuesto, se tiene que el elemento esencial en este
- Finalmente, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos elementos,
- III.3. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 37/2017 de 4 de enero, se desarrolló la doctrina respecto
- CONSIDERANDO IV
- Sobre este reclamo, referido a que no se valoró el hecho de que el recurrente
- Criterios que fueron plenamente sustentados por lo el juez A quo y el Tribunal Ad
- Con base en lo anteriormente señalado no habiéndose fundamentado el supuesto error de
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
