Auto Supremo AS/1019/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1019/2019

Fecha: 30-Sep-2019

Contra la referida resolución, Adviendo Calle Calle interpuso recurso de apelación por memorial de fs

VISTOS: El recurso de casación de fs. 340 a 345 vta., interpuesto por Adviendo Calle Calle contra el Auto de Vista Nº 48/2019 de 26 de abril, de fs. 330 a 338 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso seguido por María Eugenia Ancalle Mejillones contra el recurrente, la contestación de fs. 350 a 354, el Auto de concesión a fs. 355, el Auto Supremo de Admisión N° 579/2019-RA de 12 de junio de fs. 362 a 363 vta., los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 10 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció la Sentencia N° 027/2017 de 4 de diciembre, cursante de fs. 255 a 265, que declaró PROBADA la demanda de acción reivindicatoria, IMPROBADA la acción de retiro de obras y daños y perjuicios e IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión disponiendo que en ejecución de sentencia el demandado y terceros procedan a la restitución, devolución y/o desocupación del bien inmueble objeto de la litis a su legítima propietaria.
Contra la referida resolución, Adviendo Calle Calle interpuso recurso de apelación por memorial de fs. 268 a 271, resuelto por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, quien pronunció el Auto de Vista N° 48/2019 de 26 de abril, de fs. 330 a 338 vta., por el cual CONFIRMÓ la sentencia impugnada y declaró INADMISIBLE el recurso planteado contra el Auto de corrección de datos de 19 de enero de 2018 de fs. 272 a 273 vta., con costas y costos, bajo los siguientes argumentos:
Que no es evidente que la actora no sea la legítima propietaria, al haber adjuntado el folio real con la Matrícula Computarizada N° 4.01.1.03.0015795 de 22 d marzo de 2016 emitido por Derechos Reales, que acredita su derecho propietario sobre el bien que pretende reivindicar contando así con la suficiente legitimación activa procesal para reclamarla