Auto Supremo AS/1019/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1019/2019

Fecha: 30-Sep-2019

Sobre la valoración de la prueba, indica que tanto el juez A quo como el

DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación, fue contestado por Maria Eugenia Ancalle Mejillones, por memorial de fs. 350 a 354, señalando que tanto el recurrente, como su esposa e hijos tenían conocimiento de la reivindicación y por Auto de 19 de septiembre de 2017 se integró a la causa a su esposa Olga Huanca Mamani, Ariel Calle Huanca, Margot Calle Huanca y los menores Aylen Anali Calle Huanca y Anderson Daniel Calle Huanca encontrándose como tutor su padre el demandado Adviendo Calle siendo notificados, por lo que no hubo indefensión, además de ser integrados a la litis como consortes facultativos de acuerdo al art. 55 del Código Procesal Civil, sin embargo el recurrente carecería de legitimación procesal para formular recurso al respecto.
Sobre la valoración de la prueba, indica que tanto el juez A quo como el Ad quem en conformidad al art. 1286 del Código Civil, valoraron la prueba, sin que las admitidas hayan sido impugnadas, que en el presente proceso no se cumplió con los requisitos establecidos en el art. 138 del mismo cuerpo legal, haciendo alusión de que de su parte si demostró su pretensión planteada, concluyendo se declare infundado el recurso de casación interpuesto