1
1. Donato Corrales Llanos, mediante memorial de fs. 20 a 21, demandó la división y partición de bien inmueble urbano, arguyendo ser copropietario junto a sus tíos Julio Corrales García y Sabina Corrales de Solíz en la proporción de 1/3 cada uno, inmueble que en total cuenta con la superficie de 1.811,00 ms2, ubicado en Avenida Villazón de la zona de Chacacollo a la altura del Km 6 ½, registrado en Derechos Reales bajo el Asiento A-6, con matrícula computarizada N° 3.10.1.01.0012191, tornándose la convivencia insostenible con los tíos, al amparo del art. 167 del Código Civil y 681 del Código de Procedimiento Civil impetra la división y partición de dicho inmueble. Citados los demandados respondió Julio Corrales García solicitando se declare la contención del juicio, aduciendo que el demandante ya no es propietario de la parte que indica, habiendo sido adquirida esa cuota parte por su persona de quién en vida fuera la madre del demandante, por lo que éste no posee vocación sucesoria y el inmueble no es susceptible de división, opone excepción perentoria de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, falta de acción y derecho, falta de vocación a heredar e inexistencia de herencia
- Partes: Donato Corrales Llano c/ Julio Corrales García y otros
- Proceso: División y partición de inmueble
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: Los recursos de casación presentados por Donato Corrales Llanos de fs
- 1
- 2
- 3
- 4
- CONSIDERANDO II
- a) Acusó que el Auto de Vista dispuso de manera injusta la repartición del bien
- b) Denunció errónea apreciación de derecho de las pruebas (sic), concretamente señaló que se incurre
- c) Indicó que cuando el Ad quem, efectúa la valoración del documento de la supuesta
- d) Señaló que el Código de las Familias cuando regula el tema de la comunidad
- Solicitó se case el Auto de Vista y en su mérito se desestime el documento
- Del recurso de casación de Sabina Corrales de Soliz
- La codemandada Sabina Corrales de Soliz, en el memorial de fs
- Petitorio
- Solicitó se case el Auto de Vista y se desestime el documento de venta de
- De la respuesta al recurso de casación
- Notificado el codemandado Julio Corrales García con los decretos de “Traslado” tanto al recurso de
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la división de la cosa común
- El art
- De igual forma, este autor señaló que cuando existe comunidad, el copropietario tiene su derecho
- En otras palabras, el sistema normativo Civil, respecto al régimen de la copropiedad acoge la
- En esa lógica, cuando se interpone la acción de división de la cosa común, el
- III.2. De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- CONSIDERANDO IV
- En virtud a los fundamentos expuestos en la doctrina aplicable al caso de autos, corresponde
- En efecto, el demandante comprobó la existencia de una copropiedad, constando los correspondientes registros bajo
- Ahora bien, fallecido uno de los hijos, Isidro, quién deja como sus herederos a tres
- Los aspectos anotados precedentemente fueron tomados en cuenta por el Tribunal de alzada para revocar
- Corresponde señalar que, fluye de los datos del expediente, que, la madre de los demandados
- Este acto jurídico celebrado entre Demetria García Rojas, fue concebido dentro los alcances del art
- De lo anterior se concluye que el Ad quem, no obró sin considerar la naturaleza
- A mayor abundamiento, el recurrente debe tener presente que cuando se revoca en parte la
- En relación a la respuesta del recurso
- Consecuentemente, en virtud a las razones expuestas y toda vez que los reclamos expuestos en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
