Auto Supremo AS/1021/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1021/2019

Fecha: 30-Sep-2019

De lo anterior se concluye que el Ad quem, no obró sin considerar la naturaleza

De lo anterior se concluye que el Ad quem, no obró sin considerar la naturaleza ganancial del bien inmueble e inobservó el art. 102 del anterior Código de Familia, no siendo posible exigir el cumplimiento del art. 116 del mismo Código que refiere que para enajenar un bien ganancial se requiere el consentimiento de ambos cónyuges, pues, la transferencia de parte de las acciones del inmueble fue efectuada una vez acaecido el fallecimiento del esposo de la vendedora. Por tanto, no es evidente la transgresión denunciada por el recurrente