Auto Supremo AS/1021/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1021/2019

Fecha: 30-Sep-2019

En virtud a los fundamentos expuestos en la doctrina aplicable al caso de autos, corresponde

En virtud a los fundamentos expuestos en la doctrina aplicable al caso de autos, corresponde a continuación ingresar a considerar los reclamos expuestos en los recursos de casación. Considerando que el fundamento de Sabina Corrales de Soliz constituye una copia del fundamento del recurso planteado por Donato Corrales Llanos, a cuyo efecto se establecen los siguientes extremos:
1. En ese marco se tiene como primer reclamo traído en casación que el Auto de Vista dispuso de manera injusta la repartición del bien inmueble, fallando más de lo debido en vista que se pronunció sobre un documento de venta de 25 de abril de 2013 cuyo análisis no fue sido planteado ni en la demanda ni en el recurso de apelación. Al respecto conviene tener presente que el objeto de la demanda versa sobre la división y partición de un bien hereditario, siendo aplicable entonces el art. 1233 del Código Civil, que refiriéndose a la facultad de pedir la división prevé “Todo coheredero puede pedir siempre la división de la herencia”, por su parte el art. 110 del mismo cuerpo legal, establece que la propiedad se adquiere entre otros, por sucesión mortis causa, con lo que queda establecido de manera irrefutable que el demandante con la vocación hereditaria que le asiste, solicitó la división y partición del inmueble que se encontraba en lo pro indiviso y en co propiedad con los demandados