En virtud a los fundamentos expuestos en la doctrina aplicable al caso de autos, corresponde
En virtud a los fundamentos expuestos en la doctrina aplicable al caso de autos, corresponde a continuación ingresar a considerar los reclamos expuestos en los recursos de casación. Considerando que el fundamento de Sabina Corrales de Soliz constituye una copia del fundamento del recurso planteado por Donato Corrales Llanos, a cuyo efecto se establecen los siguientes extremos:
1. En ese marco se tiene como primer reclamo traído en casación que el Auto de Vista dispuso de manera injusta la repartición del bien inmueble, fallando más de lo debido en vista que se pronunció sobre un documento de venta de 25 de abril de 2013 cuyo análisis no fue sido planteado ni en la demanda ni en el recurso de apelación. Al respecto conviene tener presente que el objeto de la demanda versa sobre la división y partición de un bien hereditario, siendo aplicable entonces el art. 1233 del Código Civil, que refiriéndose a la facultad de pedir la división prevé “Todo coheredero puede pedir siempre la división de la herencia”, por su parte el art. 110 del mismo cuerpo legal, establece que la propiedad se adquiere entre otros, por sucesión mortis causa, con lo que queda establecido de manera irrefutable que el demandante con la vocación hereditaria que le asiste, solicitó la división y partición del inmueble que se encontraba en lo pro indiviso y en co propiedad con los demandados
1. En ese marco se tiene como primer reclamo traído en casación que el Auto de Vista dispuso de manera injusta la repartición del bien inmueble, fallando más de lo debido en vista que se pronunció sobre un documento de venta de 25 de abril de 2013 cuyo análisis no fue sido planteado ni en la demanda ni en el recurso de apelación. Al respecto conviene tener presente que el objeto de la demanda versa sobre la división y partición de un bien hereditario, siendo aplicable entonces el art. 1233 del Código Civil, que refiriéndose a la facultad de pedir la división prevé “Todo coheredero puede pedir siempre la división de la herencia”, por su parte el art. 110 del mismo cuerpo legal, establece que la propiedad se adquiere entre otros, por sucesión mortis causa, con lo que queda establecido de manera irrefutable que el demandante con la vocación hereditaria que le asiste, solicitó la división y partición del inmueble que se encontraba en lo pro indiviso y en co propiedad con los demandados
- Partes: Donato Corrales Llano c/ Julio Corrales García y otros
- Proceso: División y partición de inmueble
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: Los recursos de casación presentados por Donato Corrales Llanos de fs
- 1
- 2
- 3
- 4
- CONSIDERANDO II
- a) Acusó que el Auto de Vista dispuso de manera injusta la repartición del bien
- b) Denunció errónea apreciación de derecho de las pruebas (sic), concretamente señaló que se incurre
- c) Indicó que cuando el Ad quem, efectúa la valoración del documento de la supuesta
- d) Señaló que el Código de las Familias cuando regula el tema de la comunidad
- Solicitó se case el Auto de Vista y en su mérito se desestime el documento
- Del recurso de casación de Sabina Corrales de Soliz
- La codemandada Sabina Corrales de Soliz, en el memorial de fs
- Petitorio
- Solicitó se case el Auto de Vista y se desestime el documento de venta de
- De la respuesta al recurso de casación
- Notificado el codemandado Julio Corrales García con los decretos de “Traslado” tanto al recurso de
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la división de la cosa común
- El art
- De igual forma, este autor señaló que cuando existe comunidad, el copropietario tiene su derecho
- En otras palabras, el sistema normativo Civil, respecto al régimen de la copropiedad acoge la
- En esa lógica, cuando se interpone la acción de división de la cosa común, el
- III.2. De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- CONSIDERANDO IV
- En virtud a los fundamentos expuestos en la doctrina aplicable al caso de autos, corresponde
- En efecto, el demandante comprobó la existencia de una copropiedad, constando los correspondientes registros bajo
- Ahora bien, fallecido uno de los hijos, Isidro, quién deja como sus herederos a tres
- Los aspectos anotados precedentemente fueron tomados en cuenta por el Tribunal de alzada para revocar
- Corresponde señalar que, fluye de los datos del expediente, que, la madre de los demandados
- Este acto jurídico celebrado entre Demetria García Rojas, fue concebido dentro los alcances del art
- De lo anterior se concluye que el Ad quem, no obró sin considerar la naturaleza
- A mayor abundamiento, el recurrente debe tener presente que cuando se revoca en parte la
- En relación a la respuesta del recurso
- Consecuentemente, en virtud a las razones expuestas y toda vez que los reclamos expuestos en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
