En efecto, el demandante comprobó la existencia de una copropiedad, constando los correspondientes registros bajo
En efecto, el demandante comprobó la existencia de una copropiedad, constando los correspondientes registros bajo Matrícula Computarizada 3.10.1.01.0012191 cursante de fs. 16 a 17, reiterada a fs. 41 a 42 y 55 a 57, efectuados a raíz de la vocación hereditaria que les asistía al fallecimiento de los padres de los demandados y abuelos del demandante, esposos Rodolfo Corrales Bazoalto y Demetria García Rojas de Bazoalto, quienes, -conforme afirma el demandado- procrearon tres hijos, Isidoro, Julio y Sabina, todos Corrales García a fs. 395 vta., al fallecer el esposo, la titularidad del bien queda en poder de la madre, al fallecer esta, aquel derecho propietario es transmitido a los tres hijos, que suceden a su causante por disposición de los arts. 1000, 1002.II del Código Civil, ostentado los hijos de los causantes la condición de herederos legales forzosos, que son llamados a suceder por el solo ministerio de la ley
- Partes: Donato Corrales Llano c/ Julio Corrales García y otros
- Proceso: División y partición de inmueble
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: Los recursos de casación presentados por Donato Corrales Llanos de fs
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- CONSIDERANDO II
- a) Acusó que el Auto de Vista dispuso de manera injusta la repartición del bien
- b) Denunció errónea apreciación de derecho de las pruebas (sic), concretamente señaló que se incurre
- c) Indicó que cuando el Ad quem, efectúa la valoración del documento de la supuesta
- d) Señaló que el Código de las Familias cuando regula el tema de la comunidad
- Solicitó se case el Auto de Vista y en su mérito se desestime el documento
- Del recurso de casación de Sabina Corrales de Soliz
- La codemandada Sabina Corrales de Soliz, en el memorial de fs
- Petitorio
- Solicitó se case el Auto de Vista y se desestime el documento de venta de
- De la respuesta al recurso de casación
- Notificado el codemandado Julio Corrales García con los decretos de “Traslado” tanto al recurso de
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la división de la cosa común
- El art
- De igual forma, este autor señaló que cuando existe comunidad, el copropietario tiene su derecho
- En otras palabras, el sistema normativo Civil, respecto al régimen de la copropiedad acoge la
- En esa lógica, cuando se interpone la acción de división de la cosa común, el
- III.2. De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- CONSIDERANDO IV
- En virtud a los fundamentos expuestos en la doctrina aplicable al caso de autos, corresponde
- En efecto, el demandante comprobó la existencia de una copropiedad, constando los correspondientes registros bajo
- Ahora bien, fallecido uno de los hijos, Isidro, quién deja como sus herederos a tres
- Los aspectos anotados precedentemente fueron tomados en cuenta por el Tribunal de alzada para revocar
- Corresponde señalar que, fluye de los datos del expediente, que, la madre de los demandados
- Este acto jurídico celebrado entre Demetria García Rojas, fue concebido dentro los alcances del art
- De lo anterior se concluye que el Ad quem, no obró sin considerar la naturaleza
- A mayor abundamiento, el recurrente debe tener presente que cuando se revoca en parte la
- En relación a la respuesta del recurso
- Consecuentemente, en virtud a las razones expuestas y toda vez que los reclamos expuestos en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
