Auto Supremo AS/1021/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1021/2019

Fecha: 30-Sep-2019

En efecto, el demandante comprobó la existencia de una copropiedad, constando los correspondientes registros bajo

En efecto, el demandante comprobó la existencia de una copropiedad, constando los correspondientes registros bajo Matrícula Computarizada 3.10.1.01.0012191 cursante de fs. 16 a 17, reiterada a fs. 41 a 42 y 55 a 57, efectuados a raíz de la vocación hereditaria que les asistía al fallecimiento de los padres de los demandados y abuelos del demandante, esposos Rodolfo Corrales Bazoalto y Demetria García Rojas de Bazoalto, quienes, -conforme afirma el demandado- procrearon tres hijos, Isidoro, Julio y Sabina, todos Corrales García a fs. 395 vta., al fallecer el esposo, la titularidad del bien queda en poder de la madre, al fallecer esta, aquel derecho propietario es transmitido a los tres hijos, que suceden a su causante por disposición de los arts. 1000, 1002.II del Código Civil, ostentado los hijos de los causantes la condición de herederos legales forzosos, que son llamados a suceder por el solo ministerio de la ley