Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1021/2019
Fecha: 30-Sep-2019
Distrito: Cochabamba
Distrito: Cochabamba
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Partes: Donato Corrales Llano c/ Julio Corrales García y otros
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Proceso: División y partición de inmueble
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Distrito: Cochabamba
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VISTOS: Los recursos de casación presentados por Donato Corrales Llanos de fs
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CONSIDERANDO II
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a) Acusó que el Auto de Vista dispuso de manera injusta la repartición del bien
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b) Denunció errónea apreciación de derecho de las pruebas (sic), concretamente señaló que se incurre
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c) Indicó que cuando el Ad quem, efectúa la valoración del documento de la supuesta
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d) Señaló que el Código de las Familias cuando regula el tema de la comunidad
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Solicitó se case el Auto de Vista y en su mérito se desestime el documento
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Del recurso de casación de Sabina Corrales de Soliz
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La codemandada Sabina Corrales de Soliz, en el memorial de fs
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Petitorio
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Solicitó se case el Auto de Vista y se desestime el documento de venta de
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De la respuesta al recurso de casación
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Notificado el codemandado Julio Corrales García con los decretos de “Traslado” tanto al recurso de
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CONSIDERANDO III
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III.1. De la división de la cosa común
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El art
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De igual forma, este autor señaló que cuando existe comunidad, el copropietario tiene su derecho
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En otras palabras, el sistema normativo Civil, respecto al régimen de la copropiedad acoge la
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En esa lógica, cuando se interpone la acción de división de la cosa común, el
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III.2. De la valoración de la prueba
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Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
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El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
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En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
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CONSIDERANDO IV
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En virtud a los fundamentos expuestos en la doctrina aplicable al caso de autos, corresponde
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En efecto, el demandante comprobó la existencia de una copropiedad, constando los correspondientes registros bajo
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Ahora bien, fallecido uno de los hijos, Isidro, quién deja como sus herederos a tres
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Los aspectos anotados precedentemente fueron tomados en cuenta por el Tribunal de alzada para revocar
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Corresponde señalar que, fluye de los datos del expediente, que, la madre de los demandados
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Este acto jurídico celebrado entre Demetria García Rojas, fue concebido dentro los alcances del art
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De lo anterior se concluye que el Ad quem, no obró sin considerar la naturaleza
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A mayor abundamiento, el recurrente debe tener presente que cuando se revoca en parte la
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En relación a la respuesta del recurso
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Consecuentemente, en virtud a las razones expuestas y toda vez que los reclamos expuestos en
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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