2
Declarada la contención de la causa, el Juez Instructor en materia Civil, declina competencia y dispone la remisión de obrados al Juez de Partido en lo Civil de Sacaba-Cochabamba, ante quién el demandante se apersonó y ratificó los términos de su acción y adicionalmente demandó la nulidad de la minuta de venta de 25 de marzo de 2013. Nuevamente se apersonó el demandado Julio Corrales García, ratificó la respuesta anterior y formuló acción reconvencional de prescripción de la herencia, prescripción liberatoria, declaración judicial de desheredación y exclusión de la herencia, acción que es ampliada a la co demandada Sabina Corrales García de Solíz, quién respondió afirmativamente a la demanda, se adhirió a ella y respondió a la acción reconvencional del demandado oponiendo excepción perentoria de falta de acción y derecho. El demandante respondió a la demanda reconvencional negativamente y usó excepción perentoria de falta de acción y derecho.
2. El Juez Público en lo Civil y Comercial Tercero de Sacaba, en fecha 19 de marzo de 2018, pronunció la Sentencia Nº 11/2018, cursante de fs. 372 a 375, que declaró PROBADA la demanda de división y partición e IMPROBADA la demanda reconvencional y las excepciones perentorias planteadas en contra de la demanda principal y la demanda reconvencional, asimismo dispuso en ejecución de autos el remate del bien inmueble objeto de la litis, y con su importe se proceda a la repartición en tres partes correspondientes a Julio Corrales García, Sabina Corrales García de Solíz, y los herederos de Isidro García Corrales, que son Donato Corrales Llanos (demandante), Reynaldo Corrales Torrico y Juan de Dios Eduardo Corrales Torrico en la cuota parte que le pertenece a su padre fallecido
2. El Juez Público en lo Civil y Comercial Tercero de Sacaba, en fecha 19 de marzo de 2018, pronunció la Sentencia Nº 11/2018, cursante de fs. 372 a 375, que declaró PROBADA la demanda de división y partición e IMPROBADA la demanda reconvencional y las excepciones perentorias planteadas en contra de la demanda principal y la demanda reconvencional, asimismo dispuso en ejecución de autos el remate del bien inmueble objeto de la litis, y con su importe se proceda a la repartición en tres partes correspondientes a Julio Corrales García, Sabina Corrales García de Solíz, y los herederos de Isidro García Corrales, que son Donato Corrales Llanos (demandante), Reynaldo Corrales Torrico y Juan de Dios Eduardo Corrales Torrico en la cuota parte que le pertenece a su padre fallecido
- Partes: Donato Corrales Llano c/ Julio Corrales García y otros
- Proceso: División y partición de inmueble
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: Los recursos de casación presentados por Donato Corrales Llanos de fs
- 1
- 2
- 3
- 4
- CONSIDERANDO II
- a) Acusó que el Auto de Vista dispuso de manera injusta la repartición del bien
- b) Denunció errónea apreciación de derecho de las pruebas (sic), concretamente señaló que se incurre
- c) Indicó que cuando el Ad quem, efectúa la valoración del documento de la supuesta
- d) Señaló que el Código de las Familias cuando regula el tema de la comunidad
- Solicitó se case el Auto de Vista y en su mérito se desestime el documento
- Del recurso de casación de Sabina Corrales de Soliz
- La codemandada Sabina Corrales de Soliz, en el memorial de fs
- Petitorio
- Solicitó se case el Auto de Vista y se desestime el documento de venta de
- De la respuesta al recurso de casación
- Notificado el codemandado Julio Corrales García con los decretos de “Traslado” tanto al recurso de
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la división de la cosa común
- El art
- De igual forma, este autor señaló que cuando existe comunidad, el copropietario tiene su derecho
- En otras palabras, el sistema normativo Civil, respecto al régimen de la copropiedad acoge la
- En esa lógica, cuando se interpone la acción de división de la cosa común, el
- III.2. De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- CONSIDERANDO IV
- En virtud a los fundamentos expuestos en la doctrina aplicable al caso de autos, corresponde
- En efecto, el demandante comprobó la existencia de una copropiedad, constando los correspondientes registros bajo
- Ahora bien, fallecido uno de los hijos, Isidro, quién deja como sus herederos a tres
- Los aspectos anotados precedentemente fueron tomados en cuenta por el Tribunal de alzada para revocar
- Corresponde señalar que, fluye de los datos del expediente, que, la madre de los demandados
- Este acto jurídico celebrado entre Demetria García Rojas, fue concebido dentro los alcances del art
- De lo anterior se concluye que el Ad quem, no obró sin considerar la naturaleza
- A mayor abundamiento, el recurrente debe tener presente que cuando se revoca en parte la
- En relación a la respuesta del recurso
- Consecuentemente, en virtud a las razones expuestas y toda vez que los reclamos expuestos en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
