Auto Supremo AS/1021/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1021/2019

Fecha: 30-Sep-2019

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Declarada la contención de la causa, el Juez Instructor en materia Civil, declina competencia y dispone la remisión de obrados al Juez de Partido en lo Civil de Sacaba-Cochabamba, ante quién el demandante se apersonó y ratificó los términos de su acción y adicionalmente demandó la nulidad de la minuta de venta de 25 de marzo de 2013. Nuevamente se apersonó el demandado Julio Corrales García, ratificó la respuesta anterior y formuló acción reconvencional de prescripción de la herencia, prescripción liberatoria, declaración judicial de desheredación y exclusión de la herencia, acción que es ampliada a la co demandada Sabina Corrales García de Solíz, quién respondió afirmativamente a la demanda, se adhirió a ella y respondió a la acción reconvencional del demandado oponiendo excepción perentoria de falta de acción y derecho. El demandante respondió a la demanda reconvencional negativamente y usó excepción perentoria de falta de acción y derecho.
2. El Juez Público en lo Civil y Comercial Tercero de Sacaba, en fecha 19 de marzo de 2018, pronunció la Sentencia Nº 11/2018, cursante de fs. 372 a 375, que declaró PROBADA la demanda de división y partición e IMPROBADA la demanda reconvencional y las excepciones perentorias planteadas en contra de la demanda principal y la demanda reconvencional, asimismo dispuso en ejecución de autos el remate del bien inmueble objeto de la litis, y con su importe se proceda a la repartición en tres partes correspondientes a Julio Corrales García, Sabina Corrales García de Solíz, y los herederos de Isidro García Corrales, que son Donato Corrales Llanos (demandante), Reynaldo Corrales Torrico y Juan de Dios Eduardo Corrales Torrico en la cuota parte que le pertenece a su padre fallecido