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VISTOS: El recurso de casación de fs. 417 a 418, interpuesto por Natalio Quispe Honorio por sí y en representación de Toribia Apaza de Quispe, Paulino Quispe Honorio y Nolberta Villca de Quispe, contra el Auto de Vista Nº 450/2019 de 5 de julio, cursante de fs. 402 a 404 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario sobre usucapión decenal, seguido por Isidoro Vera Quispe contra los recurrentes; el Auto de concesión de 27 de septiembre de 2019 cursante a fs. 427, el Auto Supremo de Admisión N° 1177/2019-RA de 22 de noviembre de fs. 739 a 740 vta.; todo lo inherente, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 37 a 39 vta., y subsanado de fs. 45 a 47, Isidoro Vera Quispe inició proceso ordinario de usucapión decenal; acción dirigida contra los referidos demandados, quienes una vez citados al no apersonarse fueron declarados rebeldes Natalio Quispe Honorio, Toribia Apaza de Quispe, Paulino Quispe Honorio y Nolberta Villca de Quispe mediante Auto de 11 de julio de 2017 cursante a fs. 53 desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 544/2017 de 23 de noviembre, cursante de fs. 125 a 127 donde el Juez Público Civil y Comercial N° 3 de la ciudad de El Alto-La Paz, declaró: PROBADA la demanda disponiendo su registro en Derechos Reales.
2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por los demandados, mediante memorial de fs. 377 a 378 vta., mereció el Auto de Vista Nº 450/2019 de 5 de julio, cursante de fs. 402 a 404 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que en su parte dispositiva CONFIRMÓ la sentencia apelada, con base en los siguientes argumentos:
En cuanto a la invalidez de la minuta acompañada a la demanda por ser alterada en su contenido, el Ad quem determina que es un reclamo irrelevante, porque para la procedencia de la usucapión decenal no es preciso el título traslativo de dominio, siendo suficiente demostrar la posesión pacífica, continua e ininterrumpida por el tiempo establecido por ley, es decir 10 años, por cuanto la prueba observada no fue la determinante para crear convicción en el juez al momento de emitir la sentencia analizada, ya que con base en el principio de valoración integral de la prueba, está en la obligación de apreciar y valorar todas las pruebas en su conjunto y no de forma aislada
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 37 a 39 vta., y subsanado de fs. 45 a 47, Isidoro Vera Quispe inició proceso ordinario de usucapión decenal; acción dirigida contra los referidos demandados, quienes una vez citados al no apersonarse fueron declarados rebeldes Natalio Quispe Honorio, Toribia Apaza de Quispe, Paulino Quispe Honorio y Nolberta Villca de Quispe mediante Auto de 11 de julio de 2017 cursante a fs. 53 desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 544/2017 de 23 de noviembre, cursante de fs. 125 a 127 donde el Juez Público Civil y Comercial N° 3 de la ciudad de El Alto-La Paz, declaró: PROBADA la demanda disponiendo su registro en Derechos Reales.
2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por los demandados, mediante memorial de fs. 377 a 378 vta., mereció el Auto de Vista Nº 450/2019 de 5 de julio, cursante de fs. 402 a 404 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que en su parte dispositiva CONFIRMÓ la sentencia apelada, con base en los siguientes argumentos:
En cuanto a la invalidez de la minuta acompañada a la demanda por ser alterada en su contenido, el Ad quem determina que es un reclamo irrelevante, porque para la procedencia de la usucapión decenal no es preciso el título traslativo de dominio, siendo suficiente demostrar la posesión pacífica, continua e ininterrumpida por el tiempo establecido por ley, es decir 10 años, por cuanto la prueba observada no fue la determinante para crear convicción en el juez al momento de emitir la sentencia analizada, ya que con base en el principio de valoración integral de la prueba, está en la obligación de apreciar y valorar todas las pruebas en su conjunto y no de forma aislada
- Expediente: LP-137-19-S
- Partes: Isidoro Vera Quispe c/ Natalio Quispe Honorio, Toribia Apaza de Quispe, Paulino Quispe Honorio
- Distrito: La Paz
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- Respecto al proceso de nulidad de documento y reivindicación expresa que la normativa procesal prevé
- Del medio de impugnación de la presente resolución, se observa que los demandados
- Contestación al recurso de casación
- Con respecto a la prueba adjunta de nulidad de documento, manifiesta que esta demanda fue
- CONSIDERANDO III
- Del contenido de la demanda, se puede entender que la recurrente funda su demanda de
- En ese mismo orden de ideas el Auto Supremo Nº 162/2012 de 17 de agosto,
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El principio de trascendencia y el principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El principio de protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del principio de convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo, el principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.3. Elementos y requisitos de la posesión
- El Auto Supremo Nº 121/2018 de 07 de marzo sostiene: “De inicio corresponde señalar que
- Con relación a los requisitos o caracteres mencionados debemos referir que éste Tribunal Supremo mediante
- En relación a lo anterior, Planiol, citado en la obra “Tratado de Los Derechos Reales”
- No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- b) La posesión pública, en términos generales es aquella que se ejerce frente a la
- La posesión clandestina es aquella que se opone a la posesión pública
- c) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que
- En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
- III.4. De la interrupción de la prescripción
- En el Auto Supremo Nº 220/2012, de 23 de julio de 2012 se razonó respecto
- En resumen, podemos señalar que todo acto jurídico procesal que denote una manifestación de voluntad
- “Siendo la verdad material uno de los principios en que se funda la jurisdicción ordinaria,
- La doctrina establece dos presupuestos para la prescripción, al respecto Díez-Picazzo y Gullón (Instituciones del
- La falta de ejercicio del derecho es la inercia o la inactividad del titular ante
- En virtud a lo expuesto, la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho debe
- Teniendo la prescripción como base la inercia o inactividad del derecho, es lógico que el
- El art
- II
- Ricardo J
- De lo manifestado se concluye que la interrupción de la prescripción únicamente es posible cuando
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido y como bien ya lo señaló el tratadista Eduardo J
- Siguiendo todo este entendimiento, aplicando parámetros progresivos en derecho y de proporcionalidad se determinó que
- En el presente caso el recurrente por sí y por sus representantes por medio del
- Las literales de fs
- Entonces los citados documentos bajo el argumento esgrimido no afectan a los elementos de la
- 2) Si el demandante desiste de su demanda o deja extinguir la instancia, con arreglo
- 3) Si el demandado es absuelto de la demanda”
- En conclusión, los documentos cuestionados de fs
- Teniendo en claro el problema jurídico, antes de ingresar al estudio de lo debatido, es
- Por último denuncia que no fueron notificados en su domicilio real ubicado en el Cantón
- Bajo las directrices anotadas a todas luces se desprende que la nulidad pretendida resulta inconsistente,
- Con costas y costos
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
