CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Como primer problema jurídico alegan que el Auto de Vista recurrido en el Considerando I y parte 1, no tomó en cuenta que juntamente con la apelación adjuntaron documentos legalizados de la sentencia pronunciada por el Juez Primero de Partido Civil y Comercial de la ciudad de El Alto-La Paz, sobre un proceso de nulidad de documento y mejor derecho propietario, con lo que demuestra que jamás existió una posesión libre, continuada e ininterrumpida por más de diez años, por lo que se demuestra que el Auto de Vista es incongruente.
En principio debemos enfatizar que nuestra Constitución Política del Estado reconoce la progresividad de los derechos, tal cual lo refiere art. 13 al determinar que: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos…”, cuando hablamos de progresividad debemos entender que es todo avance o conquista asumida, a nivel normativo o nivel Jurisprudencial en pro de los derechos reconocidos en el bloque de constitucionalidad, entendimiento que en su mismo contenido conlleva implícito el principio de no regresividad de los derechos o entendimientos jurisprudenciales generados, en otros términos cuando un juzgador asuma una postura garantista y progresiva desde la visión evolutiva del derecho, dicha autoridad judicial que adoptó esa postura al encontrase vinculado a sus razonamientos (vinculatoriedad horizontal), no puede posteriormente generar un criterio regresivo, contraviniendo el citado principio (de prohibición de regresividad), entendimiento que resulta aún más extensible cuando la modulación asumida en derecho ha emanado de una autoridad de cierre donde sus fallos no son simplemente auto-vinculante sino que se extienden a las autoridades inferiores (vinculatoriedad vertical), siguiendo ese marco de progresividad la jurisprudencia constitucional asumió la tesis de la doctrina del estándar jurisprudencial más alto , es decir que la jurisprudencia vinculante, no se encuentra regentada por un marco de temporalidad, (o sea si es anterior o posterior), sino resulta aquella que acoja el estándar más alto de protección del derecho fundamental o garantía constitucional invocada, esto es, aquella decisión que hubiera resuelto un problema jurídico de manera más progresiva a través de una interpretación que tiende a efectivizar y materializar de mejor manera los derechos fundamentales y garantías constitucionales previstas en la norma suprema y en los tratados internacionales de derechos humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad, criterio que resulta extensible a la autoridades judiciales cuando adopten un criterio evolutivo en derecho.
Partiendo de aquella directriz, y teniendo en claro que la jurisprudencia vinculante resulta aquella más garantista, desde la óptica de los derechos y garantías reconocidos corresponde establecer cual resulta el entendimiento vinculante para el tema de las nulidades procesales, porque ese el tema que nos atinge al tratarse de un reclamo vinculado a la forma
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Como primer problema jurídico alegan que el Auto de Vista recurrido en el Considerando I y parte 1, no tomó en cuenta que juntamente con la apelación adjuntaron documentos legalizados de la sentencia pronunciada por el Juez Primero de Partido Civil y Comercial de la ciudad de El Alto-La Paz, sobre un proceso de nulidad de documento y mejor derecho propietario, con lo que demuestra que jamás existió una posesión libre, continuada e ininterrumpida por más de diez años, por lo que se demuestra que el Auto de Vista es incongruente.
En principio debemos enfatizar que nuestra Constitución Política del Estado reconoce la progresividad de los derechos, tal cual lo refiere art. 13 al determinar que: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos…”, cuando hablamos de progresividad debemos entender que es todo avance o conquista asumida, a nivel normativo o nivel Jurisprudencial en pro de los derechos reconocidos en el bloque de constitucionalidad, entendimiento que en su mismo contenido conlleva implícito el principio de no regresividad de los derechos o entendimientos jurisprudenciales generados, en otros términos cuando un juzgador asuma una postura garantista y progresiva desde la visión evolutiva del derecho, dicha autoridad judicial que adoptó esa postura al encontrase vinculado a sus razonamientos (vinculatoriedad horizontal), no puede posteriormente generar un criterio regresivo, contraviniendo el citado principio (de prohibición de regresividad), entendimiento que resulta aún más extensible cuando la modulación asumida en derecho ha emanado de una autoridad de cierre donde sus fallos no son simplemente auto-vinculante sino que se extienden a las autoridades inferiores (vinculatoriedad vertical), siguiendo ese marco de progresividad la jurisprudencia constitucional asumió la tesis de la doctrina del estándar jurisprudencial más alto , es decir que la jurisprudencia vinculante, no se encuentra regentada por un marco de temporalidad, (o sea si es anterior o posterior), sino resulta aquella que acoja el estándar más alto de protección del derecho fundamental o garantía constitucional invocada, esto es, aquella decisión que hubiera resuelto un problema jurídico de manera más progresiva a través de una interpretación que tiende a efectivizar y materializar de mejor manera los derechos fundamentales y garantías constitucionales previstas en la norma suprema y en los tratados internacionales de derechos humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad, criterio que resulta extensible a la autoridades judiciales cuando adopten un criterio evolutivo en derecho.
Partiendo de aquella directriz, y teniendo en claro que la jurisprudencia vinculante resulta aquella más garantista, desde la óptica de los derechos y garantías reconocidos corresponde establecer cual resulta el entendimiento vinculante para el tema de las nulidades procesales, porque ese el tema que nos atinge al tratarse de un reclamo vinculado a la forma
- Expediente: LP-137-19-S
- Partes: Isidoro Vera Quispe c/ Natalio Quispe Honorio, Toribia Apaza de Quispe, Paulino Quispe Honorio
- Distrito: La Paz
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- Respecto al proceso de nulidad de documento y reivindicación expresa que la normativa procesal prevé
- Del medio de impugnación de la presente resolución, se observa que los demandados
- Contestación al recurso de casación
- Con respecto a la prueba adjunta de nulidad de documento, manifiesta que esta demanda fue
- CONSIDERANDO III
- Del contenido de la demanda, se puede entender que la recurrente funda su demanda de
- En ese mismo orden de ideas el Auto Supremo Nº 162/2012 de 17 de agosto,
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El principio de trascendencia y el principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El principio de protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del principio de convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo, el principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.3. Elementos y requisitos de la posesión
- El Auto Supremo Nº 121/2018 de 07 de marzo sostiene: “De inicio corresponde señalar que
- Con relación a los requisitos o caracteres mencionados debemos referir que éste Tribunal Supremo mediante
- En relación a lo anterior, Planiol, citado en la obra “Tratado de Los Derechos Reales”
- No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- b) La posesión pública, en términos generales es aquella que se ejerce frente a la
- La posesión clandestina es aquella que se opone a la posesión pública
- c) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que
- En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
- III.4. De la interrupción de la prescripción
- En el Auto Supremo Nº 220/2012, de 23 de julio de 2012 se razonó respecto
- En resumen, podemos señalar que todo acto jurídico procesal que denote una manifestación de voluntad
- “Siendo la verdad material uno de los principios en que se funda la jurisdicción ordinaria,
- La doctrina establece dos presupuestos para la prescripción, al respecto Díez-Picazzo y Gullón (Instituciones del
- La falta de ejercicio del derecho es la inercia o la inactividad del titular ante
- En virtud a lo expuesto, la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho debe
- Teniendo la prescripción como base la inercia o inactividad del derecho, es lógico que el
- El art
- II
- Ricardo J
- De lo manifestado se concluye que la interrupción de la prescripción únicamente es posible cuando
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido y como bien ya lo señaló el tratadista Eduardo J
- Siguiendo todo este entendimiento, aplicando parámetros progresivos en derecho y de proporcionalidad se determinó que
- En el presente caso el recurrente por sí y por sus representantes por medio del
- Las literales de fs
- Entonces los citados documentos bajo el argumento esgrimido no afectan a los elementos de la
- 2) Si el demandante desiste de su demanda o deja extinguir la instancia, con arreglo
- 3) Si el demandado es absuelto de la demanda”
- En conclusión, los documentos cuestionados de fs
- Teniendo en claro el problema jurídico, antes de ingresar al estudio de lo debatido, es
- Por último denuncia que no fueron notificados en su domicilio real ubicado en el Cantón
- Bajo las directrices anotadas a todas luces se desprende que la nulidad pretendida resulta inconsistente,
- Con costas y costos
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
