Auto Supremo AS/0042/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0042/2020

Fecha: 20-Ene-2020

Del medio de impugnación de la presente resolución, se observa que los demandados

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Natalio Quispe Honorio por sí y en representación de Toribia Apaza de Quispe, Paulino Quispe Honorio y Nolberta Villca de Quispe, mediante el memorial de fs. 417 a 418, recurso que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del medio de impugnación de la presente resolución, se observa que los demandados:
a)Alegaron que el Auto de Vista recurrido en el Considerando I y parte 1, no tomó en cuenta que juntamente con la apelación adjuntaron documentos legalizados como ser la sentencia pronunciada por el Juez Primero de Partido Civil y Comercial de la ciudad de El Alto-La Paz, sobre un proceso de nulidad de documento y mejor derecho propietario, con lo que demuestra que no existió una posesión libre, continuada e ininterrumpida por más de diez años, por lo que se evidencia que el Auto de Vista es incongruente.
b)Acusaron que en el Considerando II del Auto de Vista impugnado se señaló que existió una minuta de compraventa de terreno materia de usucapión, sin embargo, no tomó en cuenta que esta es una fotocopia, donde existe alteración de la superficie y fecha, aspecto confesado por el demandante en su memorial, mismo que no fue considerado tramitándose la causa sobre un documento falso y alterado, infringiéndose de esta manera los arts. 110 y 111 de la Ley N° 439.
c)Denunciaron que no fueron notificados en su domicilio real ubicado en el Cantón Romero Pampa del Departamento de La Paz, cuya acta cursa de fs. 358 a 361, evidenciándo y probándose que las notificaciones con la demanda son completamente falsas, sin embargo fueron convalidadas por el A quo, razón por la cual el juez de primera instancia en la audiencia de inspección y reconstrucción, conforme al art. 187 del Código Procesal Civil, una vez comprobadas las notificaciones erróneas declaró probado su incidente de nulidad ordenando nueva notificación con la sentencia, hecho que a su criterio le causa indefensión y perjuicio vulnerando los arts. 82, 83, 84, 85 y 121 del Código Procesal Civil