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    Auto Supremo AS/0056/2020-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0056/2020-RA

    Fecha: 09-Ene-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 31 de julio de 2019, fs
    • Por Sentencia 15/2017 de 27 de marzo, fs
    • Contra la mencionada Sentencia, representantes legales de la Gerencia Regional de Santa Cruz de la
    • El 24 de julio de 2019, como informa diligencia de fs
    • Previa breve reseña de antecedentes procesales y enunciar normativa que regula casación, la entidad recurrente
    • Califica de ‘inaceptable y subjetiva’ el haberse determinado la existencia de un error de prohibición
    • El Auto de Vista impugnado, carece de toda fundamentación legal y valoración de la prueba,
    • Explicando que en apelación restringida basó su reclamo apuntando la valoración que la Sentencia de
    • Por otro lado, la entidad recurrente señala que el Auto de Vista impugnado es contradictorio
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • En cuanto al requisito plazo, se tiene que la entidad recurrente fue notificada con el
    • En tal contexto, la entidad recurrente considera que la ausencia de fundamentación denunciada constituye una
    • Tal es así que, el contenido del recurso se trata más de la reiteración de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • FDO
    • Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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