Tal es así que, el contenido del recurso se trata más de la reiteración de
Una de las constantes en el recurso en cuestión es la cita de contenidos de resoluciones anteriores, para acto seguido calificarlos como incorrectos o injustos a partir de la calificación de faltos de motivación o bien por un estado –nunca explicado- de indebida fundamentación, manteniendo una constante relacionada con una supuesta valoración defectuosa de la prueba; empero, sin encuadrar tal postura al cumplimiento de las formas procesales exigidas en los arts. 416 y ss del CPP. Cuando la norma exige a la parte que recurre el señalamiento de una situación de hecho similar, tiene que ver con la finalidad del recurso de casación, en cuanto es la uniformización y unificación de jurisprudencia y la aplicación de la Ley en forma homogénea; de ahí en más, la carga recursiva se orienta a señalar supuestos (fácticos o procesales) sobre los que una determinada norma se haya aplicado de forma específica, más no argumentos genéricos sobre problemáticas no esclarecidas, ni entenderse que el señalado requisito se encuentra cumplido con la sola enunciación de que una resolución es contraria a otra, sin precisar ni la situación de hecho ni la norma de la que se cuestiona su contradicción, como ocurre en el caso de autos. Igual grado de imprecisión es encontrado cuando la entidad recurrente invoca como precedentes contradictorios fallos emitidos en jurisdicción constitucional, que a más de mantener la acusación abierta y genérica sobre un presunto yerro de falta de fundamentación, no condice en lo mínimo las previsiones de procedencia descritas en el art. 416 del CPP.
Tal es así que, el contenido del recurso se trata más de la reiteración de la estrategia sostenida a lo largo del proceso que un análisis sobre los argumentos contenidos en el Auto de Vista impugnado, desaprobando éste sin otro elemento argumentativo que no sea calificarlo de falto de fundamentación, situación que como es evidente no abastece en lo absoluto los requisitos mínimos de admisibilidad para un eventual análisis de fondo; más cuando, debe tenerse presente que gran parte del contenido del recurso de casación saliente a fs. 340-348 vta., resulta ser la reiteración de lo expuesto en el recurso de 14 de marzo de 2018, cursante en autos 263-267 vta., que motivó precisamente la emisión del Auto de Vista 37, dispuesto por esta Sala a través de Auto Supremo 1023/2018-RRC de 16 de noviembre; es decir, se procura reiterar un mismo argumento para dos situaciones procesales distintas, donde una de las mismas, eventualmente ya fue absuelta
- Por memorial presentado el 31 de julio de 2019, fs
- Por Sentencia 15/2017 de 27 de marzo, fs
- Contra la mencionada Sentencia, representantes legales de la Gerencia Regional de Santa Cruz de la
- El 24 de julio de 2019, como informa diligencia de fs
- Previa breve reseña de antecedentes procesales y enunciar normativa que regula casación, la entidad recurrente
- Califica de ‘inaceptable y subjetiva’ el haberse determinado la existencia de un error de prohibición
- El Auto de Vista impugnado, carece de toda fundamentación legal y valoración de la prueba,
- Explicando que en apelación restringida basó su reclamo apuntando la valoración que la Sentencia de
- Por otro lado, la entidad recurrente señala que el Auto de Vista impugnado es contradictorio
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que la entidad recurrente fue notificada con el
- En tal contexto, la entidad recurrente considera que la ausencia de fundamentación denunciada constituye una
- Tal es así que, el contenido del recurso se trata más de la reiteración de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
