Explicando que en apelación restringida basó su reclamo apuntando la valoración que la Sentencia de
Explicando que en apelación restringida basó su reclamo apuntando la valoración que la Sentencia de grado había efectuado en torno a las pruebas 2, 3, 4 y 7, fue inexistente, a pesar que ellas demostraban “el dolo, la autoría y culpabilidad en la comisión del delito de violación de precintos y otros controles tributarios por el acusado Raúl Javier Benítez Padilla” (sic), la parte recurrente manifiesta que el Auto de Vista recurrido, no fundamentó ni valoró cada una de esas pruebas de forma concreta “dándole un valor legal a cada una conforme lo dispone el art. 124 del Código de Procedimiento Penal” (sic). De esa manera, se incurrió en contradicción con la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 440/2005 de 11 de noviembre, que orienta directrices básicas sobre valoración de prueba, citando también el Auto Supremo 188/2013-RRC de 11 de julio
- Por memorial presentado el 31 de julio de 2019, fs
- Por Sentencia 15/2017 de 27 de marzo, fs
- Contra la mencionada Sentencia, representantes legales de la Gerencia Regional de Santa Cruz de la
- El 24 de julio de 2019, como informa diligencia de fs
- Previa breve reseña de antecedentes procesales y enunciar normativa que regula casación, la entidad recurrente
- Califica de ‘inaceptable y subjetiva’ el haberse determinado la existencia de un error de prohibición
- El Auto de Vista impugnado, carece de toda fundamentación legal y valoración de la prueba,
- Explicando que en apelación restringida basó su reclamo apuntando la valoración que la Sentencia de
- Por otro lado, la entidad recurrente señala que el Auto de Vista impugnado es contradictorio
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que la entidad recurrente fue notificada con el
- En tal contexto, la entidad recurrente considera que la ausencia de fundamentación denunciada constituye una
- Tal es así que, el contenido del recurso se trata más de la reiteración de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
