La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Finalmente, corresponde precisar que, si bien la posibilidad de una apertura extraordinaria de competencia en casación es posible a partir de la flexibilización de requisitos procesales, ésta se reata a la relación argumentada de vulneración de derechos o garantías constitucionalmente tuteladas emergentes del proceso, aspecto que como se tiene anotado no es presente en el recurso en análisis, dado que, el reclamo es planteado en un plano solamente narrativo, sin mencionar cuál el derecho restringido, en qué forma y bajo qué efectos, siendo que, una relación de descontentos con el resultado del proceso o bien la especulación sobre lo concluido en sentencia y refrendado en fase de revisión, o incluso, que la postura del Tribunal de apelación no coincida con las pretensiones de la parte, de ninguna manera pueden ser tomadas en cuenta como argumento suficiente para una eventual flexibilización de requisitos. El recurso confina la información jurídicamente relevante, pues no explica cuál la manifestación en el proceso del acto o actos que se repute generador del defecto, como tampoco se precisa la magnitud que ese acto haya tenido sobre la lesión al derecho que se entienda vulnerado o restringido; ello en el orden de lo descrito en el apartado III de este Auto Supremo, situación que hace que el recurso decaiga en inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Maneyva Luizaga Velasco y Roger Luís Catalano Saldías, representando a Willan Elvio Castillo Morales Gerente Regional de Santa Cruz de la Aduana Nacional, de fs. 340 a 348 vta
- Por memorial presentado el 31 de julio de 2019, fs
- Por Sentencia 15/2017 de 27 de marzo, fs
- Contra la mencionada Sentencia, representantes legales de la Gerencia Regional de Santa Cruz de la
- El 24 de julio de 2019, como informa diligencia de fs
- Previa breve reseña de antecedentes procesales y enunciar normativa que regula casación, la entidad recurrente
- Califica de ‘inaceptable y subjetiva’ el haberse determinado la existencia de un error de prohibición
- El Auto de Vista impugnado, carece de toda fundamentación legal y valoración de la prueba,
- Explicando que en apelación restringida basó su reclamo apuntando la valoración que la Sentencia de
- Por otro lado, la entidad recurrente señala que el Auto de Vista impugnado es contradictorio
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que la entidad recurrente fue notificada con el
- En tal contexto, la entidad recurrente considera que la ausencia de fundamentación denunciada constituye una
- Tal es así que, el contenido del recurso se trata más de la reiteración de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
