Por memorial presentado el 31 de julio de 2019, fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 56/2020-RA
Sucre, 09 de enero de 2020
Expediente: Santa Cruz 153/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y Aduana Regional Santa Cruz
Parte Imputada: Raúl Javier Benítez Padilla
Delito: Violación de Precinto y otros Controles Tributarios
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de julio de 2019, fs. 340 a 348 vta., Maneyva Luizaga Velasco y Roger Luís Catalano Saldías, representando a Willan Elvio Castillo Morales, Gerente Regional de Santa Cruz de la Aduana Nacional, interpusieron recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 37 de 30 de mayo de 2019, fs. 291 a 297 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la entidad recurrente contra Raúl Javier Benítez Padilla, por el delito de Violación de Precintos y otros Controles Tributarios, previsto y sancionado por el art. 180 del Código Tributario (CT)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 56/2020-RA
Sucre, 09 de enero de 2020
Expediente: Santa Cruz 153/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y Aduana Regional Santa Cruz
Parte Imputada: Raúl Javier Benítez Padilla
Delito: Violación de Precinto y otros Controles Tributarios
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de julio de 2019, fs. 340 a 348 vta., Maneyva Luizaga Velasco y Roger Luís Catalano Saldías, representando a Willan Elvio Castillo Morales, Gerente Regional de Santa Cruz de la Aduana Nacional, interpusieron recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 37 de 30 de mayo de 2019, fs. 291 a 297 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la entidad recurrente contra Raúl Javier Benítez Padilla, por el delito de Violación de Precintos y otros Controles Tributarios, previsto y sancionado por el art. 180 del Código Tributario (CT)
- Por memorial presentado el 31 de julio de 2019, fs
- Por Sentencia 15/2017 de 27 de marzo, fs
- Contra la mencionada Sentencia, representantes legales de la Gerencia Regional de Santa Cruz de la
- El 24 de julio de 2019, como informa diligencia de fs
- Previa breve reseña de antecedentes procesales y enunciar normativa que regula casación, la entidad recurrente
- Califica de ‘inaceptable y subjetiva’ el haberse determinado la existencia de un error de prohibición
- El Auto de Vista impugnado, carece de toda fundamentación legal y valoración de la prueba,
- Explicando que en apelación restringida basó su reclamo apuntando la valoración que la Sentencia de
- Por otro lado, la entidad recurrente señala que el Auto de Vista impugnado es contradictorio
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que la entidad recurrente fue notificada con el
- En tal contexto, la entidad recurrente considera que la ausencia de fundamentación denunciada constituye una
- Tal es así que, el contenido del recurso se trata más de la reiteración de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
