En tal contexto, la entidad recurrente considera que la ausencia de fundamentación denunciada constituye una
En suma, la Aduana Regional Santa Cruz a través de sus representantes activan casación contra el Auto de Vista 37/2019, manifestando que éste:
“…en su parte considerativa de manera referencial y sin fundamento legal hace mención a los agravios expuestos por la aduana, manifestando que el tribunal que emitió la sentencia valoró las pruebas ofrecidas y que cumple con lo normado en el art. 124 y 360 incs. 1, 2 y 3 del código de procedimiento penal y que el recurso de apelación planteado no cumple con la forma exigida por el art. 408…sin proporciona de manera fundamentada cada uno de los agravios expuestos y fundamentados en la apelación restringida, violentando el derecho al debido proceso” (sic)
En tal contexto, la entidad recurrente considera que la ausencia de fundamentación denunciada constituye una contradicción a la doctrina legal aplicable contenida en los AASS 440/2005 de 11 de noviembre, 073/2013-RRC de 19 de marzo, 65/2012-RA de 19 de marzo y 188/2013-RRC de 11 de julio
“…en su parte considerativa de manera referencial y sin fundamento legal hace mención a los agravios expuestos por la aduana, manifestando que el tribunal que emitió la sentencia valoró las pruebas ofrecidas y que cumple con lo normado en el art. 124 y 360 incs. 1, 2 y 3 del código de procedimiento penal y que el recurso de apelación planteado no cumple con la forma exigida por el art. 408…sin proporciona de manera fundamentada cada uno de los agravios expuestos y fundamentados en la apelación restringida, violentando el derecho al debido proceso” (sic)
En tal contexto, la entidad recurrente considera que la ausencia de fundamentación denunciada constituye una contradicción a la doctrina legal aplicable contenida en los AASS 440/2005 de 11 de noviembre, 073/2013-RRC de 19 de marzo, 65/2012-RA de 19 de marzo y 188/2013-RRC de 11 de julio
- Por memorial presentado el 31 de julio de 2019, fs
- Por Sentencia 15/2017 de 27 de marzo, fs
- Contra la mencionada Sentencia, representantes legales de la Gerencia Regional de Santa Cruz de la
- El 24 de julio de 2019, como informa diligencia de fs
- Previa breve reseña de antecedentes procesales y enunciar normativa que regula casación, la entidad recurrente
- Califica de ‘inaceptable y subjetiva’ el haberse determinado la existencia de un error de prohibición
- El Auto de Vista impugnado, carece de toda fundamentación legal y valoración de la prueba,
- Explicando que en apelación restringida basó su reclamo apuntando la valoración que la Sentencia de
- Por otro lado, la entidad recurrente señala que el Auto de Vista impugnado es contradictorio
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que la entidad recurrente fue notificada con el
- En tal contexto, la entidad recurrente considera que la ausencia de fundamentación denunciada constituye una
- Tal es así que, el contenido del recurso se trata más de la reiteración de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
