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    Auto Supremo AS/0063/2020-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0063/2020-RA

    Fecha: 09-Ene-2020

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    • Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2019, Ovidio Gómez Mamani, de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Refiere que en su recurso de apelación restringida puntualmente denunció la existencia de los defectos
    • Previa transcripción in extenso de su denuncia sobre el defecto previsto en el art
    • Señala la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la
    • En las acusaciones el motivo de discusión fue que la víctima le hubiera reclamado la
    • Según la acusación, la víctima fallece el 3 de enero de 2010, es decir después
    • Con relación a dicha afirmación el recurrente expresa que en los de la materia, con
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii)  Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii)  Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Respecto del primer motivo, refiere que en su recurso de apelación restringida puntualmente denunció la
    • Con relación a este motivo, resulta evidente que el impetrante no invoca precedente contradictorio alguno;
    • Respecto del segundo motivo, en el que transcribe in extenso su denuncia sobre el defecto
    • En el tercer motivo, se denuncia la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia
    • Sobre este motivo, el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 62/2007 de 27
    • No obstante, se advierte que el recurrente identificó el hecho concreto que le causa agravio
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • FDO
    • Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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