iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente contradictorio deberá ser invocado a tiempo de su interposición; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio en el momento de interponer el recurso de casación
- Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2019, Ovidio Gómez Mamani, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Refiere que en su recurso de apelación restringida puntualmente denunció la existencia de los defectos
- Previa transcripción in extenso de su denuncia sobre el defecto previsto en el art
- Señala la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la
- En las acusaciones el motivo de discusión fue que la víctima le hubiera reclamado la
- Según la acusación, la víctima fallece el 3 de enero de 2010, es decir después
- Con relación a dicha afirmación el recurrente expresa que en los de la materia, con
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Respecto del primer motivo, refiere que en su recurso de apelación restringida puntualmente denunció la
- Con relación a este motivo, resulta evidente que el impetrante no invoca precedente contradictorio alguno;
- Respecto del segundo motivo, en el que transcribe in extenso su denuncia sobre el defecto
- En el tercer motivo, se denuncia la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia
- Sobre este motivo, el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 62/2007 de 27
- No obstante, se advierte que el recurrente identificó el hecho concreto que le causa agravio
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
